Mediante la Ley N° 6738, promulgada el 02 de junio, el Poder Ejecutivo estableció las pautas correspondientes a la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia dentro del ámbito laboral. La norma tiene por objetivo regular el teletrabajo y establecer las condiciones de las relaciones laborales tanto en el sector público como privado.
Asimismo, como trasfondo se busca impulsar la modernización, reducir los cotos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.
1. El Teletrabajo
La normativa lo define como una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia que consiste en desempeñar una actividad sin que se requiera la presencia física del trabajador o trabajadora. En ese sentido, las formas del trabajo pueden ser;
- De acuerdo en donde se realizan: Teletrabajo a domicilio o a distancia.
- De acuerdo al modo de desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia:
- A tiempo completo.
- En jornadas alternadas.
- De forma permanente o temporal.
- De acuerdo a la forma:
- Online (En línea)
- Offline (fuera de línea)
- Mixta (Ambas formas)
2. Derechos del Trabajador
La normativa es clara al señalar que el teletrabajador gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social que los demás trabajadores que cumplen sus funciones de manera presencial. Se tendrán en cuenta las particularidades de cada caso y la naturaleza de la actividad, sea cual fuere la forma de modalidad de teletrabajo. Asimismo, contarán con todas las licencias y permisos laborales permitidos por ley.
3. Obligaciones de los Teletrabajadores
Aquellos que decidan regirse bajo la modalidad analizada, los teletrabajadores estarán obligados a;
- Mantener su disponibilidad durante la jornada laboral pactada
- Cuidar de los equipamientos prestados por la compañía para el desarrollo de sus actividades.
- Guardar confidencialidad respecto la información manejada durante la estadía fuera de la empresa.
4. Obligaciones del Empleador
Al igual que los teletrabajadores, bajo esta modalidad los empleadores deberan cumplir con lo siguiente;
- Garantizar la protección de datos utilizado respecto sus teletrabajadores.
- Proveer y garantizar equipos que permitan el adecuado desarrollo de las labores de los teletrabajadores.
- Capacitar para el manejo y uso adecuado de los equipos al personal de teletrabajo.
- Respetar la vida privada del teletrabajador, los tiempos de descanso y reposo de su familia.
- Informar al teletrabajador respecto toda normativa que le competa.
- Dar a conocer las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento.
5. Fines del Programa de Teletrabajo
El programa tendrá como fin;
- Promover el desarrollo social a nivel gubernamental, departamental y municipal mediante la modalidad establecida.
- Fomentar microcréditos para el empleador, a fin de facilitar la adquisición de elementos de trabajo para garantizar la adaptación optima del cumplimiento laboral.
- Promover la inclusión laboral de personas con discapacidad o movilidad reducida.
Fuente: La Gaceta 02/06/21