Eliminan deducción tributaria de IVA a gastos de supermercados

6 de septiembre de 2021

Con fecha 5 de setiembre del 2021, se publicó en el portal web de “La Nación”, sobre polémica con el IVA, que podría traer un retroceso a la formalización de la economía.

1. Polémica sobre la no deducción de gastos de supermercados

El diputado del Partido Colorado Hugo Ramírez manifestó que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), impulsará el contrabando y la informalidad ante la polémica generada tras el anuncio de que los gastos de supermercados ya no podrán ser deducidos dentro del régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2. Controles sobre el IVA desde el 2022

Como se sabe, desde el mes de enero del próximo año se endurecerán los controles sobre el IVA con la implementación efectiva del registro electrónico de comprobantes para el 100% de los contribuyentes. Aunque dicho control posiblemente traiga un retroceso a la formalización de la economía.

3. Deducciones permitidas y no permitidas

Con las leyes vigentes desde el año 1991 y sus reglamentaciones, dentro del régimen del IVA solo se pueden descontar a fin de mes productos o servicios adquiridos relacionados con la labor que desarrolla el contribuyente, ya sean salud personal, capacitaciones, servicios básicos, telecomunicaciones, alquiler de oficinas, útiles y mobiliarios de oficina, vestimenta, servicios que tengan relación al mantenimiento de los vehículos etc. Mientras que no podrán ser deducidas las compras de productos destinados a la alimentación.

4. Posición del SET

De acuerdo a la Subsecretaría de Estado de Tributación, habría una posible confusión, dado que, la compra de productos destinados para la alimentación no deducibles para el IVA, ya es aplicado desde su implementación en 1991 con la Ley N°125/91, misma regla con la implementación de la Ley N° 6.380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020.

Fuente: La Nación 06/09/21

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