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El SET recuerda medidas para implementar el registro de comprobantes

La Subsecretaría de Estado de Tributación, recuerda las medidas relativas a la implementación del registro de comprobantes.

La Subsecretaría de Estado de Tributación, recuerda las medidas relativas a la implementación del registro de comprobantes. 

1. Implementación gradual del registro de comprobantes

Mediante la Resolución General No. 104 de 2021, se dispusieron medidas administrativas relacionadas a la implementación del Registro Electrónico de los comprobantes de ventas, compras, de ingresos y egresos en el sistema “MARANGATU”.  

En mérito a ello, el SET recuerda a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular, determinadas medidas: 

  • La falta de confirmación del talón de presentación por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes no será considerada un incumplimiento tributario hasta el 30/04/2022 y 31/07/2022, de acuerdo a los grupos de contribuyentes y periodos fiscales señalados en el Art. 8° de la Resolución General N° 104/2021, por lo que no será un impedimento para solicitar el Certificado de Cumplimiento Tributario, la Autorización de Timbrado de documentos, entre otros. 
  • No será aplicada hasta el 31 de enero de 2023 la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021 en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del talón de presentación, incluyendo a los contribuyentes designados por la Resolución General N° 90/2021. 
  • Los contribuyentes obligados que aún no cuenten con la obligación 955-REG.Mensual Comprob., ó 956-REG.Anual Comprob. de alta en el RUC, podrán igualmente realizar el registro de sus comprobantes y la confirmación respectiva. La Administración Tributaria les incorporará la obligación conforme corresponda en forma gradual, previendo su culminación en el mes de abril/2022. 
  • Lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021 aplica igualmente a los contribuyentes designados en la Resolución General N° 90/2021, respecto a los periodos fiscales del 2022, por lo que estos contribuyentes designados debieron cumplir con la obligación del registro de los comprobantes y la confirmación respectiva de los periodos o ejercicios fiscales del 2021 conforme a los plazos señalados en la RG N° 90/2021. 

2. Optimización de procesos

Es importante mencionar que, la optimización de los procesos y el uso intensivo de la tecnología en nuestro sistema tributario nacional, son necesarios para fortalecer la formalidad de los contribuyentes, lograr una mayor transparencia de las operaciones y evitar mecanismos de evasión, hechos que nos perjudican a todos.

El SET agradece la comprensión e insta a los contribuyentes a seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, para lo cual ha establecido las flexibilidades citadas con anterioridad.

3. Consultas

Para quienes deseen realizar consultas referentes a este y otros temas tributarios, se encuentran disponibles el Contac Center de la SET (021) 729-7000 y la opción “Contáctenos” en www.set.gov.py en el cual puede adjuntar capturas de pantalla de las situaciones identificadas de modo a facilitar la atención de las consultas.  

Fuente: Agencia de Información Paraguaya 15/02/22

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