Disposiciones sobre liquidación y disolución de Sociedades Anónimas

25 de agosto de 2021

Con fecha 24 de agosto del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 5871, por la cual se reglamenta el proceso de aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias por incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/2017 y se establecen disposiciones en materia de liquidación y disolución de las Sociedades Anónimas.

1. Incumplimientos legales

Se consideran como incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/2017, pasibles de impedimentos, prohibiciones y consecuencias, a:

  • La no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera de plazo.
  • El no canje de acciones al portador a nominativa o haberlo realizado fuera de plazo.
  • La no adecuación del capital social.
  • La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas.
  • La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.
  • La no presentación de informaciones, aclaraciones o documentaciones solicitadas.

2. Bloqueo de RUC

Se dispone que los impedimentos, prohibiciones y consecuencias serán aplicados dentro de los 5 días hábiles posteriores, contados desde el día siguiente en que la Administración Tributaria haya tomado conocimiento, y su duración se extenderá hasta tanto el contribuyente demuestre, mediante la presentación de la constancia haber regularizado el incumplimiento detectado.

3. Sociedades anónimas sin ningún trámite

Se dispone que las sociedades anónimas que no han iniciado el proceso de modificación de estatutos para conversión de acciones, a través de la solicitud de dictamen pertinente, o lo hayan hecho con posterioridad al plazo legal establecido, sin más trámites deberán proceder a la liquidación y disolución de la sociedad.

4. Formalidades para las asambleas de liquidación y disolución

Se dispone que las sociedades anónimas deberán realizar sus asambleas de liquidación y disolución conforme las formalidades y plazos de la norma. Se permitirá la participación de acciones al portador.

5. Convocatoria de acreedores de las sociedades en liquidación

En los casos en que la liquidación de las sociedades conlleven el proceso de convocatoria de acreedores o quiebra, se observarán las disposiciones establecidas en la Ley N° 154 de Quiebras.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 25 de agosto del 2021. 

Fuente: La Gaceta 25/08/21

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