A través del portal web “Ultima Hora”, el consultorio tributario “Rodriguez Silvero y Asociados” comento cual es el proceso a seguir por aquellas empresas S.A. que no hayan realizado los procesos de Modificación de Estatutos Sociales y el Canje de Acciones al Portador por Acciones Nominativas.
1. Norma aplicable
Los pasos a seguir se encuentran definidos en el Instructivo Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales – DGPEJBF N° 01/2022, que tiene por objetivo establecer las instrucciones a tener en cuenta para aplicar la Ley 6872/2021.
2. Procedimiento a seguir
Para iniciar el proceso de reconducción, se deberá realizar una comunicación del acto Asambleario ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, señalando en el formulario que se refiere al cumplimiento de la Ley 6872/21 acompañando lo siguiente:
- Comprobante relacionado a la convocatoria (Copia de Factura y Edicto).
- Libro de Asistencia.
- En caso de representación, Carta Poder.
- Acta de Asamblea
- Boleta del Pago de la multa.
3. Sanciones aplicables
En caso se incumpla con lo establecido en la Ley N° 6872/21, se impondrá una multa de 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas y deberá ser gestionada en el sistema de Gestión Marangatu, con el Código 574 – Contravención Régimen de Sociedades.
4. Canje de Certificados Provisionales
El acta de directorio de sustitución, o también denominado canje de acciones, deberá ser comunicado dentro de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de salida de la inscripción de la Escritura de Modificación de estatutos en la DGPEJBF por medio de trámite electrónico. Ahí, se deberá adjuntar;
- Acta de Directorio de sustitución de Certificados Provisionales por Acciones Nominativas.
- Copia del Libro de Registro de Acciones.
- Constancia de inscripción de Sociedades emitida por la DGPEJBF.
En el caso, no se cumpla con la presentación de la documentación mencionada, dentro del periodo establecido, se podrá imponer una sanción de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas con la posibilidad de ser reducidas conforme al artículo 15 del Decreto N° 9043/18.
Fuente: Última Hora 17&02/22