Aprueban Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial

27 de septiembre de 2021

Con fecha 24 de setiembre del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6816, por la cual el Congreso de la Nación Paraguaya aprueba el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, que contiene lo siguiente:

1. Trabajador a tiempo parcial

El trabajador a tiempo parcial designa a todo trabajador asalariado, cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable. No se considerará trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en situación de desempleo parcial.

2. Protección de trabajadores

Se deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo en situación comparable en lo relativo:

  • Al derecho de sindicación, al derecho de negociación colectiva y al derecho de actuar en calidad de representantes de los trabajadores.
  • A la seguridad y la salud en el trabajo.
  • A la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Asimismo, las condiciones equivalentes para trabajadores a tiempo parcial, serían las siguientes:

  • Protección de la maternidad.
  • Terminación de la relación de trabajo.
  • Vacaciones anuales pagadas y días feriados pagados.
  • Licencia de enfermedad.

3. Exclusión de medidas

Los trabajadores a tiempo parcial cuyos ingresos y duración del tiempo de trabajo sean inferiores a los límites mínimos determinados podrán ser excluidos por todo miembro:

  • Del alcance de cualquiera de los regímenes de seguridad social, salvo cuando se trate de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional. 
  • Del alcance de cualquiera de las medidas adoptadas, salvo en lo relativo a las medidas de protección de la maternidad distintas de aquellas previstas en el contexto de uno de los regímenes de seguridad social.

4. Aplicación del convenio

Las disposiciones del presente Convenio deberán aplicarse mediante legislación, salvo en la medida en que surtan efecto en virtud de convenios colectivos o de cualquier otro medio conforme en la práctica nacional. Las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas antes de que se adopte tal legislación.

El Convenio obligará solo aquellos miembros de la OIT cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

5. Entrada en vigencia

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General.

Fuente: Gaceta Oficial 27/09/21

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