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Requerimientos de información de entidades bancarias sobre afectación del deudor

Con fecha 13 de enero del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0010-2020 por la cual se desarrollan los requerimientos de información que las entidades bancarias deberán aplicar para evidenciar la condición de afectación del deudor de un crédito modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del acuerdo N° 13-2020.

1. Proceso de Acreditación de la Afectación del Deudor

Dentro del proceso de evaluación de los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago se hayan visto afectados por la crisis económica causada por la COVID-19, las entidades bancarias deberán asegurarse a aplicar las medidas de alivio financiero a aquellos deudores que sustenten su afectación a través de los medios de información y documentación.

2. ¿Cual es la Información para Evidenciar la Afectación del Deudor?

Las entidades bancarias deberán tomar en consideración la circunstancia particular que ha generado la condición de afectación del deudor, el tipo de deudor afectado, la actividad laboral o económica y, la cartera de crédito a la que pertenece el deudor, según corresponda.

3. Aspectos a tomar para Clientes Afectados por Temas de Contrato de Trabajo

Para los clientes afectados producto de suspensión o terminación de contratos, reducción de sus horas de trabajo con disminución de salario, o por disminución en el flujo de caja u otra fuente de pago, las entidades bancarias requerirán lo siguiente: Declaración jurada sobre afectación del deudor, carta de trabajo u otro documento que conste la medida labora, movimiento de cuenta de los últimos 3 meses, carta de certificado de contador público, y otros.

4. Aspectos a tomar en Cuenta para Clientes con Negocios Afectados

Para los clientes que el estado general de sus negocios se ha visto afectado por situaciones adversas que han impactado en el sector económico en que se desenvuelve y que el flujo de caja operativo tiende a debilitarse debido a las expectativas inciertas sobre las condiciones económicas dentro de la cartera de préstamos corporativos y otros préstamos, las entidades bancarias requerirán: declaración jurada de afectación, carta de afectación, estados financieros y otros.

5. Situación Actual Macroeconómica

Las entidades bancarias al momento de definir la información o documentación que solicitará al deudor para evidenciar la afectación generada por la COVID-19, deberán tomar en consideración la situación actual macroeconómica por la que atraviesa el país y que dicha información sea acorde a la condición particular que presenta cada grupo de clientes, a fin de evitar que la misma resulte excesiva y onerosa al momento de la modificación de los créditos.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de enero del 2021.

Fuente: La Gaceta 13/01/21

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