Regulación sobre servicio de información de historial crediticio de consumidores

4 de enero de 2021

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publicó la Ley N° 195 que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, conforme lo siguiente:

1. Incorporación Normativa

Se adicionaron los numerales 10,11 y 12 al artículo 3 de la Ley 24, las que precisan las siguientes definiciones:

  • El Arreglo de pago se da para modificar las condiciones de una relación de crédito para que el consumidor se ponga al día.
  • El refinanciamiento es la situación que se produce cuando un consumidor o cliente pacta con un agente económico una nueva obligación que cancela otra obligación previamente mantenida entre las mismas partes.
  • La reestructuración es la situación para modificar de forma permanente las condiciones de una relación de crédito.

2. Sobre la Calidad de Datos del Historial Crediticio

Los datos sobre el historial de crédito brindados por los consumidores o clientes o por los agentes económicos, los manejados por las agencias de información de datos y los generados por transacciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial o industrial deberán ser exactos y actualizados, de forma que respondan con veracidad a la situación real del consumidor o cliente.

Los datos que manejan y comuniquen los agentes económicos y las agencias de información de datos reflejarán el movimiento de los pagos, abonos, arreglos de pagos y las cancelaciones de las obligaciones del consumidor o cliente, así como cualquier otra información producto del tratamiento de los datos de este.

3. Sobre los Derechso de los Consumidores o Clientes

Los consumidores o clientes tienen los siguientes derechos:

  • Referencia crediticia adicional o suplementaria por arreglo de pago.
  • Referencia crediticia adicional o suplementaria por restructuración de crédito.

4. Autorización Digital de Solicitudes y Trámites Relacionado con el Historial de Crédito

El consentimiento del consumidor o cliente para que se recopilen, suministren y transmitan los datos sobre su historial de crédito y la autorización para que estos se consulten podrán ser otorgados de forma digital, siempre que se utilicen métodos de verificación de la identidad que comprueben de manera efectiva que la persona que otorga el consentimiento es la misma.

5. Prescripción y Depuración Definitiva de Datos

Los datos sobre el historial de crédito de consumidores o clientes incorporados en una base de datos administrada por una agencia de información de datos prescribirán a los 5 años, contados desde la fecha de recepción del último pago a la correspondiente obligación, o, en caso de que no se haya efectuado ningún pago, a los 5 año contados desde la fecha en que debió realizarse el primer pago. Transcurrido ese plazo, el dato será excluido del sistema, base o banco de datos sobre historial de crédito que tenga la agencia de información de datos.

6. Sanciones

Las infracciones a la ley se sancionarán conforme lo siguiente:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita la primera vez.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa de mil balboas a 5 mil balboas por primera vez.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 5 mil balboas con un centésimo a 10 mil balboas.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde los 3 meses contados desde el 31 de diciembre del 2020.

Fuente: La Gaceta 04/01/21

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