La Superintendencia de Mercado de Valores emite opinión sobre si una entidad con licencia de casa de valores, emitida por ellos, puede ejecutar una instrucción válida y expresa de su cliente.
1. Materia de consulta
¿Puede una entidad con Licencia de Casa de Valores emitida por la presente Superintendencia ejecutar una instrucción válida y expresa de su cliente, consistente en traspasar títulos valores sin pago (“delivery free of payment”) a un tercero?
2. Posición de la Superintendencia de Mercado de Valores
Normalmente las operaciones bursátiles por medio de la cual se adquieren y ceden títulos valores en un mercado de valores se dan de manera onerosa, es decir, una persona adquiere la propiedad de un título valor a cambio del pago de una suma determinada de dinero exigida por otra.
No obstante lo anterior, dichas operaciones bursátiles también pueden darse entre las partes sin que medie pago por ello cuando por instrucciones dadas por el cliente a la casa de valor, se solicita el traspaso de títulos valores de su propiedad hacia la cuenta de inversión de un tercero, siempre y cuando se cumpla previamente con la documentación que sustenten los controles preventivos razonables al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo en dicha operación.
Cabe señalar que, las Casas de Valores tienen el deber fiduciario de administrar las cuentas de sus clientes con la diligencia y cuidado en el traspaso de títulos valores, acatando sus instrucciones y procurando a la vez cumplir con la debida diligencia en las operaciones de sus clientes que les permita legitimar los soportes y controles razonables que ev,dencien el fin y veracidad de la transacción, el cual cumpla con todas las disposiciones de prevención al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Conforme al artículo 240 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, las obligaciones de los intermediarios financieros deben cumplir con las instrucciones relativas al traspaso que le dé una persona legitimada de la cuenta, ya sea por escrito o por otro medio acordado entre las partes.
Asimismo, la Ley 23 del 27 de abril de 2015, se deja establecido que las Casas de Valores deben desplegar los procedimientos que le permitan el examen oportuno de la naturaleza de la operación con el fin de determinar o identificar una transacción inusual o sospechosa.
Tanto de los parámetros nacionales como estándares internacionales señalados por la Grupo de Acción Financiera (FACI), se puede desprender que las casas de valores deben mantener fiel cumplimiento a las normativas vigentes, por lo tanto, toda transacción realizada o a realizar, deben ser ejecutadas cumpliendo con sus manuales de procedimiento y operacional, donde se permita realizar dichas transacciones.
3. Conclusión
Por lo señalado, es viable la transferencia a terceros sin pago de por medio, siempre y cuando en sus procedimientos internos, manuales de prevención, manuales operaciones y/o cualquier otro manual de las casas de valores, permita realizar este tipo de transacciones y no exista contravención a la Ley de Mercado de Valores, ni acuerdos o normas vigentes y se cuenta con la orden de ejecución otorgada por el cliente.
En este sentido, es necesario y de suma importancia cunplir con las normas vigentes en cuanto a la prevención y exigir en todo tipo de transacciones con o sin pagos, los documentos que justifiquen dichas operaciones, que sean permitidas dentro de los manuales internos de las casas de valores en cumplimiento de la Leyes pertinentes a la materia, y en caso de que el sujeto obligado no pueda cumplir con las medidas pertinentes, no deberá realizar una operación o transacción sin este fundamento.
Fuente: La Gaceta 26/08/21