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Prórroga de medidas especiales debido al COVID-19

Con fecha 30 de junio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, en Acuerdo N° 2-2021, por la cual se modifican algunas disposiciones de los Acuerdos N° 5-2004, N° 2-2010 y N° 7-2020, como parte de las medidas especiales y temporales adoptadas ante el Estado de Emergencia Nacional.

1. Antecedente Normativo

Que la Superintendencia, a través del Acuerdo N° 15-2020, prorrogó hasta el 30 de junio del 2021 la vigencia de disposiciones transitorias contempladas en el Acuerdo N° 5-2004 y en el Acuerdo N° 2-2020, adoptados como parte de las medidas especiales y temporales frente al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Consejo de Gabinete como consecuencia de la COVID-19.

2. Prórroga de las Medidas Especiales y Temporales

Que la Superintendencia ha decidido adoptar un nuevo Acuerdo fundamentado en el Artículo 327 del Texto único, con el objeto de prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2021 la vigencia de las medidas especiales y temporales adoptadas a través de los Acuerdos, luego de evaluar, en la actualidad, los efectos que posiblemente genera o ha generado la pandemia del COVID-19, y con ello, la imperiosa necesidad de que los interesados en el registro de sociedades de inversión y de valores para su oferta pública.

3. Modificación Normativa sobre Tramitación en la SMV

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 23 del Acuerdo N° 5-2004, y se dispone que, con el fin de promover y apoyar el registro de las Sociedades de Inversión que se presenten a la Superintendencia, frente a los efecto de la pandemia de COVID-19, el solicitante que no pueda cumplir con los comentarios u observaciones formulados por la Superintendencia dentro del término de 30 días hábiles, podrá presentar una solicitud de prórroga, señalando las razones que no pudo cumplir con lo solicitado.

4. Sobre las Emisiones de Valores en las Solicitudes de Registro

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 20 del Acuerdo N° 2-2010, y se dispone que, con el fin de promover y apoyar a los emisores de valores en las solicitudes de registro que se presenten a la Superintendencia, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, el solicitante que no pueda cumplir con las observaciones formuladas por la Superintendencia dentro del término de 30 días hábiles, podrá presentar, antes del vencimiento del plazo, una solicitud de prórroga.

5. Sobre el Acuerdo N° 7-2020

Se dispone la modificación del artículo cuarto del Acuerdo N° 7-2020, el cual establece que dicho acuerdo regirá el día de su promulgación en la Gaceta Oficial, y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 30 de junio del 2021.

Fuente: La Gaceta 01/07/21

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