Implicancias por no presentar el Reporte País por País en Panamá

21 de septiembre de 2019
Plan BEPS en Latinoamérica

Las políticas de regulación agresiva por parte de las Autoridades Tributarias de algunos países para frenar la erosión de base imponible y el traslado de beneficios por parte de los grupos Multinacionales, tienen como objetivo que los contribuyentes que realizan operaciones intercompañía y que se encuentran bajo el ámbito de precios de transferencia, tributen sobre una base imponible cada vez más justa sin generar perjuicios fiscales a las Administraciones Tributarias donde residen.

Esta políticas aplicadas a través de las normativas de precios de transferencia, las cuales han ido evolucionando a través del tiempo, actualmente se ha materializado en una serie de acciones del proyecto BEPS de la OCDE y en particular en la Acción N° 13.

¿Qué buscan las medidas planteadas?

Las medidas planteadas en esta acción buscan frenar la evasión fiscal que se generan en las operaciones intercompañía a través de una serie de obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran bajo el ámbito de esta regulación de precios, mediante la presentación de tres declaraciones anuales denominadas: Reporte Local, Reporte Maestro y el Reporte País por País.

¿Panamá está siguiendo estos lineamientos y recomendaciones?

La mayoría de países de Latinoamérica, están siguiendo los lineamientos y recomendaciones de esta organización, en lo que se refiere a las medidas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y uno de estos países es Panamá, que si bien aún no es miembro de la OCDE, sigue los lineamientos de esta organización en materia de precios de transferencia, con el objetivo de mostrar transparencia al sector empresarial y a los gobiernos del mundo.

¿Panamá presenta el Reporte País por País?

Panamá es parte del marco inclusivo desde el 31 de octubre del 2016, para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por la OCDE y el Decreto Ejecutivo N° 46 que establece el Marco Regulatorio del Reporte País por País publicado el 27 de mayo de 2019, determina la obligación de cumplir con la presentación de este Reporte a partir del periodo 2018 en un plazo que abarca los 12 meses siguientes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

¿Cuáles son las condiciones para presentar el Reporte País por País?

La obligación de presentar anualmente el Reporte País por País le competerá a la denominada Casa Matriz Última de aquellos Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados, en un período fiscal, sean superiores a 750,000,000 millones de euros o su equivalente en balboas a la tasa de cambio a enero 2015 y que resida para efectos fiscales en Panamá. En adelante, esta será la “Entidad Informante”.

¿Cuáles son los medios para presentar el Reporte País por País?

Los medios mediante los cuales deberá presentarse este Reporte serán establecidos por la Dirección General de Ingresos (DGI). La información contenida en dicho Reporte sólo podrá ser utilizada por la DGI para realizar análisis de riesgos de precios de transferencia, análisis económicos o estadísticos mas no para la determinación de ajuste de precios de transferencia.

¿Cuál es la multa por no presentar el Reporte País por País?

Las multas asociadas a la no presentación de este Reporte van desde los B/. 1,000 en la primera vez, hasta los B/. 5,000 si el contribuyente es reincidente en la no presentación de esta información.

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