PANAMÁ: CREACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO Y ÚNICO DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS JURÍDICAS

24 de marzo de 2020

¿Qué es un Beneficiario Final?

El Beneficiario Final es la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, la cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

¿Cuáles son los criterios para determinar la identificación del Beneficiario Final?

  • Por participación accionaria: La persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo las empresas con acciones comunes listadas en la bolsa.
  • Por control: los administradores de la sociedad, el liquidador de la persona jurídica, el albacea o representante personal del accionista fallecido, el fideicomitente en caso de fideicomiso revocable, el beneficiario en caso de fideicomiso no discrecional, el fiduciario que tenga control sobre el fideicomiso.
  • La persona natural que ejerce control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica.

¿En qué consiste la creación del Sistema Privado y Único de registro de Beneficiario Final?

Mediante la Ley N°129, materia de comentario, se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas o registradas bajo las leyes de la República de Panamá. Dicho Sistema es administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros y asegurará la privacidad de la información que aporten los agentes residentes (abogados o firma de abogados inscrita en la Superintendencia de Sujetos no Financieros que prestan servicios relacionados a la identificación de beneficiario final).

¿Cuáles son sus principales características?

  • Gratuito, privado, de acceso limitado.
  • El Sistema único requerirá que el agente residente suministre información tanto de la persona jurídica para el cual preste sus servicios (nombre, fecha de inscripción, dirección, actividad principal), como del beneficiario final (nombre completo, número de cédula, nacimiento, nacionalidad y dirección).
  • El registro de la persona jurídica y del beneficiario final por los agentes residentes deberá darse dentro de 30 días hábiles máximo a la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente ante el Registro Público de Panamá.
  • Una vez registrada en el Sistema único la información brindada por el agente residente, se emite una constancia de tal registro o actualización.
  • El Sistema debe contar con todos los controles de seguridad informática, y los datos suministrados solo podrán ser brindados a las autoridades competentes.
  • El que tenga acceso al Sistema único tiene el deber de confidencialidad, y en caso incumpla, hay una sanción de multa de 200 000 balboas.
  • La vigencia de la custodia de información será por todo el tiempo de vigencia de la persona jurídica.

¿Cuáles son las principales sanciones?

  • Los agentes residentes serán sancionados con mutas por cada persona jurídica vigente cuya información no sea registrada o actualizada.
  • La Superintendencia de Sujetos no Financieros puede ordenar la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que no haya sido debidamente inscrita en el Sistema único.
  • En caso de declaración de falsa información registrada del beneficiario final por parte del agente residente, se aplica sanciones civiles y penales que correspondan.

¿Cuándo entra en vigencia?

La presente resolución entra en vigencia el 18 de marzo del 2020.

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