Mediante Acuerdo N°15-2020, publicado con fecha 16 de diciembre de 2020, se modifican ciertos trámites realizados ante la Superintendencia de Mercado de Valores.
Registro de Sociedades de Inversión
Aquellos registros de Sociedades de inversión que se presenten ante la SMV, en el cual el solicitante no pueda cumplir con los comentarios u observaciones formulados por esta entidad dentro del término de 30 días hábiles, podrá presentar antes del vencimiento de este una prórroga, en la cual debe indicar las razones de ello.
La prórroga no puede ser mayor a 90 días hábiles.
Solicitud de Registro de Emisores de Valores
Aquellos registros de emisores de valor que se presenten ante la SMV, en el cual el solicitante no pueda cumplir con los comentarios u observaciones formulados por esta entidad dentro del término de 30 días hábiles, podrá presentar antes del vencimiento de este una prórroga, en la cual debe indicar las razones de ello.
La prórroga no puede ser mayor a 90 días hábiles.
Fuente: La Gaceta 16/12/20