Medidas Laborales sobre la Restricción de la Movilización Ciudadana y Otros

30 de diciembre de 2020

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 231 de 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dispone nuevas medidas laborales en relación a la restricción de de movilización ciudadana y otras.

1. Disposiciones Inportantes

El COVID-19 como caso fortuito o fuerza mayor

Bajo lo estipulado por el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo de Panamá, se podrá considerar como caso fortuito o fuerza mayor la existencia de la pandemia de la COVID-19 y la consecuente declaración de Estado de Emergencia Nacional que hayan sido declarados, sin dejar de lado las declaratorias de cuarentena total o parcial establecidas por la Autoridad Sanitaria.

Continuación de diferentes modalidades laborales

Las empresas a las que les apliquen las medidas de restricción de movilización ciudadana, toque de queda o cuarentena total decretadas a partir del mes de enero de 2021, podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades laborales como el teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás.

Suspensión de los contratos de trabajadores

Aquellas empresas que no hagan uso de modalidades de trabajo descritas anteriormente, deberá registrar la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva, la cual se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo con antelación a esta fecha.

Procedimiento de suspensión

Para llevar a cabo el registro de los efectos de los contratos de los trabajadores que pertenezcan a las empresas antes citadas, los empleadores deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Nota remisoria.
  2. Listado de trabajadores a las que les apliquen las medidas en formato Excel, con los siguientes datos: Nombre y apellidos, cédula, número de seguro social, sexo, edad, ocupación, dirección del trabajador, teléfono, correo electrónico, razón social y comercial de la empresa, RUC, Dígito Verificador, actividad económica y distrito donde se ubica la empresa.
  3. Copia simple del aviso de operación del empleador.

Empresas en el listado de excepciones al cumplimiento de las medidas de restricciones

Las empresas contempladas en el listado de excepciones al cumplimiento de las medidas de restricción de la movilización ciudadana, toque de queda y cuarentena total, decretadas por parte de la autoridad sanitaria para el mes de enero de 2021, podrán solicitar prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo hasta las 4:00 p.m. del 8 de enero de 2021.

Las solicitudes para el presente caso, deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Memorial de solicitud.
  2. Planilla de la Caja de Seguro Social del mes anterior a la solicitud.
  3. Aviso de operación o certificación expedida por Registro Público de Panamá demuestre la existencia de la empresa.
  4. Listado de los trabajadores cuyos contratos se desea suspender en formato Excel, con los siguientes datos: Nombre y apellidos, cédula, número de seguro social, sexo, edad, ocupación, dirección del trabajador, teléfono, correo electrónico, razón social y comercial de la empresa, RUC, Dígito Verificador, actividad económica y distrito donde se ubica la empresa.
  5. Copia del proveído o relativo a la solicitud anterior.

Terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento

Toda terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implica renuncia de derechos.

2. Vigencia

Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 1 de febrero de 2021.

Fuente: La Gaceta 30/12/20

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