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Los Precios de Transferencia en la Ley de Agroparques

Respecto a los precios de transferencia, la Ley de Agroparques no menciona alguna obligación tácitamente, pero deben presentar la documentación obligatoria.

El Gobierno Nacional de Panamá está en proceso de reactivar la inversión y el establecimiento de Agroparques que puedan beneficiar la industria agropecuaria. En ese sentido, el febrero pasado, mediante Decreto Ejecutivo N°6, impulsó la Ley 196 de 2021 que crea el Régimen Especial para el establecimiento de empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 

Respecto a los precios de transferencia, dicha Ley no menciona alguna obligación tácitamente. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 69 de 2018, señala que las personas naturales o jurídicas que operen en una zona, áreas o régimen especial ya creado o que se creará quedan sujetas al régimen de precios de transferencia. 

Aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta o mantengan tarifa reducida, deberán presentar la documentación obligatoria, la cual incluye el Informe F930 de Precios de Transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia y el Reporte Maestro.  

Incluso la Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente los Estados Financieros Auditados como documentación obligatoria y en caso no la llegase a presentar, tendrá que pagar una multa equivalente al 1% de las operaciones con partes relacionadas no declaradas. 

Asimismo, si incumple en tiempo y forma la presentación de la documentación requerida por la Administración Tributaria, será sancionado con multas de hasta US$5,000 y si es reincidente, asciende a los US$10,000. 

Fuente: ANP Panamá 18/03/22

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