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Lineamientos para la reestructuración de créditos de deudores

Mediante la Resolución General N° SBP-GJD-0004-2021, publicado el 21 de junio, la Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la reestructuración de créditos de deudores a personas naturales o empresas, los cuales han mostrado disposición para cumplir con su obligación a pesar de encontrarse en una restricción temporal de liquidez.

1. Condiciones para la reestructuración

La normativa señala que, para efectos de la reestructuración de los créditos, las entidades bancarias deberán documentar que los deudores cumplan con cada una de las siguientes condiciones esenciales;

  1. Evidencia de que el deudor contactó a la entidad bancaria, así como la sustentación escrita en donde conste su restricción temporal de liquidez.
  2. Que el deudor formalice con el banco la reestructuración.

Cabe resaltar que, de no formalizarse la reestructuración de los términos y condiciones del crédito, esta no se entenderá sujeta a las disposiciones establecidas en la presente normativa.

2. Medidas especiales

Aquellos deudores que a partir de la entrará en vigencia de la presente resolución se contacten y formalicen con la entidad bancaria la reestructuración de los términos y condiciones de sus créditos se beneficiarán con las siguientes medidas;

  1. Estarán exentos de la ejecución de los bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de tales créditos.
  2. Estarán exentos de la actualización del avalúo. (en los casos de créditos garantizados con bienes inmuebles).

3. Plazos de formalización

El periodo de formalización de la reestructuración de créditos será desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del 2021. Las condiciones para la reestructuración deberán tomar en consideración la capacidad de pago del deudor. Asimismo, cabe señalar que, el plan de pagos pactado podrá considerar un plazo más allá del 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando se encuentre sujeto a lo que establezca la regulación para cada tipo de préstamo y a la viabilidad financiera de cada deudor.

Fuente: La Gaceta 01/07/21 Pág. 47-49

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