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Guías para orientar a Sujetos Obligados No Financieros sobre operaciones inusuales

Emiten procedimientos para Sujetos Obligados No Financieros sobre reporte de operaciones sospechosas.

Con fecha 6 de julio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial, la Resolución N° S-002-2021, por la cual se emiten guías y procedimientos para orientar a los Sujetos Obligados No Financieros (SONF) en el exámen de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas, relacionadas al BC/FT/FPADM, conforme lo siguiente:

1. ¿Por qué es importante reportar operaciones sospechosas?

Es importante para contribuir a la protección de la integridad del sistema financiero y de la economía nacional, contribuir a la disminución del riesgo del SONF, prevenir que los productos y/o servicios que ofrecen los SONF, sean utilizados para la comisión de los delitos BC/FP/FPADM y generar información de inteligencia financiera.

2. Consideraciones de los ROS

Se envía directamente ante la UIF, de forma inmediata a partir de la detección del hecho, operación, transacción sospechosa o tentativa de la operación. No constituye una denuncia o acusación penal; por cuanto no se presenta ante la Policía Nacional, Ministerio Público, ni autoridad judicial. Los SONF no serán sujetos de responsabilidad penal o civil por presentar ROS.

3. ¿Cómo se realiza un razonable monitoreo?

Para realizar un adecuado proceso de monitoreo de los clientes es condición fundamental que el SONF conozca la cartera de clientes/empleados. El monitoreo comprende las amenazas y vulnerabilidades identificadas en la evaluación de riesgo, consideraciones de los auditores internos y externos, de aplicar, la interacción con el cliente-empleado, perfil del cliente, tipologías comunicadas de los organismo en la materia de prevención, y cualquier otra información para la adecuada gestión preventiva.

4. Análisis de una operación inusual

En el proceso de análisis, el SONF debe considerar la información y documentación relativa a la Operación Inusual; que deberán ser plasmados por escrito en el expediente a elaborar.

Durante el análisis de la información, el SONF debe cotejar la información que tenga por operación inusual con la información que se tenga en el perfil del cliente o del empleador; de ser necesario se deberá actualizar el perfil del cliente o empleado a fin de aclarar la inusualidad o bien analizar los cambio o actualizaciones que han realizado al perfil.

5. Resultado del análisis

Conforme a los resultados que el SONF haya obtenido del proceso de análisis de la operación inusual, determinará si la operación califica como inusual o sospechosa. Se recomienda al SONF que realice un esquema gráfico del caso para que la UAF, o él mismo, cuente con una visión amplia y clara de los vínculos entre la o las operaciones realizadas o tentativas y todas las personas involucradas a la operación sospechosa.

6. Subrogación Normativa

La norma subroga la Guía N° I-REG-001-18.

7. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 6 de julio del 2021.

Fuente: La Gaceta 07/07/21

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