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Extensión al plazo de reporte para efectos de FATCA

Se extiende el plazo del reporte para las instituciones financieras panameñas sujetas a la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras. (FATCA Ingles).

Mediante la Ley 47, publicada el 24 de octubre del 2016, el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de mejorar las condiciones de cumplimiento tributario panameño, se firmó el compromiso al cumplimiento y ejecución de los lineamientos establecidos en la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras. (FATCA por sus siglas en inglés)

1. Presentación y problemática

Posterior a la publicación de la norma, mediante la Ley 51, se estableció la obligatoriedad a las instituciones afectadas por la legislación, a intercambiar con la administración la información de carácter fiscal que manejan las instituciones financieras.

Lamentablemente, debido a fallas técnicas por parte del portal web de la Dirección General de ingresos, la institución considero pertinente el extender el plazo de presentación correspondiente, aplicable a las empresas obligadas por la norma, con el fin de que la información presentada pueda ser idónea para la fiscalización de la institución correspondiente.

2. Extensión del plazo

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección General consideró pertinente extender hasta el 15 de agosto de 2021, la presentación de la información financiera a las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar lo solicitado por la institución.

Finalmente, es importante resaltar que la resolución expuesta comenzará a regir a partir de su publicación en el portal oficial, y contra la misma no podrá proceder ningún recurso de carácter administrativo.

Fuente: La Gaceta 02/08/21

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