Con fecha 1 de noviembre del presente, se publicó en el portal web de la “Prensa” sobre el caso de los precios de transferencia en Panamá. Veamos qué sucedió:
1. Rol de la Dirección General de Ingresos (DGI)
En principio, la DGI ha estado al tanto de las auditorías de precios de transferencia de grupos multinacionales que operan en Panamá, pues ha exigido el cumplimiento del “principio de plena competencia” acorde al Código Fiscal. Es más, ha venido aplicando sanciones por la omisión de los deberes formales, como sanción por omisión del Informe de Precios de Transferencia, siento la multa el 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas con el tope de un millón de dólares de acuerdo con el Artículo 762-I del Código Fiscal.
2. Multa de millón de dólares a la empresa «Chevron Products Antilles»
El día 27 de agosto del 2021, la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ) confirmó la multa de un millón de dólares a “Chevron Products Antilles”, el cual operaba en una Zona Libre de Petróleo, por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, para el periodo fiscal 2012.
3. Precedente establecido
El fallo mencionado de la Corte en Panamá marca un precedente sobre la incidencia de los precios de transferencia en las zonas libres, zonas francas, áreas económicas y regímenes especiales, a los fines de la determinación del Impuesto Complementario y la obligación de los grupos multinacionales de presentar el informe de precios de transferencia, el archivo local y el archivo maestro ante la DGI.
Cabe recordar que el fallo ratifica la Resolución de Fondo del Tribunal Administrativo Tributario TAT-RF-057 del 2019, el cual abarca la sujeción de los contribuyentes que operan en una Zona Libre Petróleo y celebran transacciones con partes relacionadas al Régimen de Precios de Transferencia en Panamá.
4. Informe sobre prácticas tributarias perniciosas
Tal como se comenta en el portal web citado, el régimen de Zona Libre de Petróleo fue evaluado en el “Informe sobre Prácticas Tributarias Perniciosas sobre los Regímenes Especiales de la Acción 5 del proyecto BEPS de la OCDE”. En este informe, dicho régimen no fue considerado como pernicioso, pues cumplía con el test de actividades con sustancia económica, además de contar las obligaciones de precios de transferencia.
5. Incidencia e importancia del fallo
El fallo de la Corte Suprema de Justicia es un hito en aplicación de los precios de transferencia en Panamá, ya que ratifica que los grupos multinacionales en regímenes especiales deben cumplir con el principio de plena competencia y las obligaciones documentales conforme la normativa fiscal. Además reafirma el impacto fiscal que pueden tener los precios o márgenes pactados entre las partes relacionadas a los fines del cálculo del Impuesto Complementario en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta.
Entonces, los grupos multinacionales deben realizar la totalidad de sus transacciones intragrupo como si fueran partes independientes en condiciones de mercado.
Fuente: Martes Financiero 03/11/21