Mediante Resolución Administrativa N° ADM-DG-021, se establece el Protocolo de Acogimiento Familiar para Niños, Niñas y Adolescente.
Objetivo
Contar con una guía para los actores que intervienen en el proceso de construcción y desarrollo de un Programa de Acogimiento Familiar.
Acogimiento Familiar
El protocolo señala que no es acogimiento familiar indicando lo siguiente:
- No es adopción: Los adultos responsables no ocupan legalmente el lugar de la madre o padre.
- No es una solución definitiva: El acogimiento familiar, en tanto modalidad de cuidado alternativo, es una respuesta transitoria.
Medidas de Protección Temporal y Medidas de Protección Definitiva
- Medidas Temporales: Se refiere a que la medida de protección cumple una función especial de protección integral de un niño, niña o adolescente por un tiempo determinado, hasta que resuelva su situación permanente.
- Medida de Protección Definitiva: Se refiere aquellas medidas que restituyen los derechos violados o vulnerados de un niño, niña o adolescente; en el caso de la vulneración al derecho a desarrollarse en una familia, la medida definitiva es la permanencia o reintegración del menor a su familia de origen.
Clases de Acogimiento Familiar
Se establecen las siguientes:
- Por su forma de constitución: acogimiento formal e informal.
- Por la relación previa con el NNA: En familia de origen o extensa y familia ajena.
- Por su temporalidad: Acogimiento familiar a corto plazo y a largo plazo.
- Por la modalidad de su inicio: Acogimiento familiar de urgencia.
- Por las características de del NNA: Acogimiento familiar simple y especializado.
Otorgamiento
Se tendrá que tomar en consideración el siguiente orden:
- Parientes por consanguineidad o afinidad.
- Personas o grupos de la comunidad que reúnan las condiciones.
- Familias acogentes sin vínculos.
Vigencia
La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: La Gaceta 11/01/21