Con fecha 2 de julio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 164, por la cual se adopta la lista de jurisdicciones reportables según lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51, que establece el marco regulatorio para la implementación de información para fines fiscales.
1. Antecedente normativo
Que, de acuerdo al numeral 30 del artículo 3 de la Ley 51, establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones, dispone que jurisdicción reportable, es aquella con la que exista un convenio y que es identificada en la lista que, para tales efectos, publicará el Órgano Ejecutivo.
2. Obligación de las Instituciones Financieras
De acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley 51, establecen que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar, quedan obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia y tienen la obligación de reportar ante la autoridad competente, la información recabada de acuerdo a ley.
3. Jurisdicciones reportables
Se hace de conocimiento público la lista de jurisdicciones reportables para los reportes a realizarse en el año 2021, sobre información respectiva al período fiscal 2020, conforme lo establece la Ley 51 y el Decreto Ejecutivo 124.
4. ¿Cuáles son las jurisdicciones reportables?
Dentro de las jurisdicciones reportables en el año 2021, se encuentra los siguientes: Antigua y Barbuda, Bailía de Guernsey, BAilía de Jersey, Barbados, Canadá, Confederación Suiza, Estado de Israel, Estado de Japón, Estados Unidos Mexicanos, Federación de Malasia, Federación de Rusia, Gibraltar, Granada, los Reinos de Bélgica, Dinamarca, España, Noruega, Suecia, entre otros.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 2 de julio del 2021.
Fuente: La Gaceta 02/07/21