Con fecha 15 de febrero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo N° 99 que acoge las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las vacunas contra el SARS-CoV-2, como mecanismo para facilitar la disponibilidad y el uso en todo el territorio nacional, por razón de la emergencia sanitaria.
1. Comunicado de la OMS
Con fecha 31 de diciembre del 2020, la Organización Mundial de la Salud señaló que había incluido en su lista de autorización de uso en emergencia, la vacuna contra la COVID-19, lo cual facilita a que los países aceleren sus propios procesos de aprobación reglamentaria para importar y administrar la vacuna.
2. Autorización de Importación de Vacunas
Se autoriza, por razón de la emergencia sanitaria y mientras dure la Emergencia Nacional declarada por la pandemia ocasionada por la COVID-19, la importación de las vacunas contra el SARS-CoV-2, que requieran las instituciones públicas, a fin de garantizar su disponibilidad y salvaguardar la salud de la población.
Los requisitos para la autorización de importación de las vacunas serán establecidos mediante resolución por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
3. Recomendación de Precaución
Se recomienda a los profesionales de salud, extremar la precaución y la vigilancia de la posible aparición de reacciones no esperadas en las personas que se les aplique estas vacunas advirtiendo a ellos y a sus familiares que consulten con su médico, ante cualquier signo que sugiera un cambio de comportamiento.
4. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 15 de febrero del 2021, y tendrá efecto mientras subsista la Declaratoria de Emergencia Nacional.
Fuente: La Gaceta 16/02/21