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PANAMÁ: SE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES Y TEMPORALES PARA LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES

¿Qué dice la normativa del Artículo 120 del Texto Único?

De acuerdo al Artículo 120 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, la presentación de las solicitudes del registro de valores a la Superintendencia podrá hacerse electrónicamente o por otros medios autorizados por esta. Así, dado el Estado de Emergencia, se hace necesario la implementación de medidas especiales y temporales para el registro de la modificación de ciertos términos y condiciones de dichos valores.

¿Cuáles son las medidas tomadas por el Mercado de Valores?

  • La modificación a los términos y condiciones de valores registrados y en circulación comprenderá: fecha de vencimiento de valores, fecha y forma de pago de intereses, tasa de interés, condiciones financieras, fecha de redención de valores, entre otros.
  • La divulgación del comunicado público de hecho de importancia, relativo a la modificación de los términos y condiciones de los valores registrados en la Superintendencia iniciará automáticamente el proceso de registro ante la Superintendencia.
  • La negociación de los valores emitidos y en circulación, cuya modificación a los términos y condiciones registrados se pretenda conforme al acuerdo, quedará suspendida en forma automática por la bolsa de valores, a partir del día siguiente a la fecha en que el emisor haya divulgado comunicado público de hecho de importancia.
  • El emisor deberá presentar dentro del máximo de 60 días calendarios una notificación relativa a la modificación de términos y condiciones de la oferta pública de valores registrados, acompañada de una serie de documentos enumerados en el presente acuerdo.
  • Después de un plazo de 3 días hábiles, la Superintendencia emitirá una resolución registrando la modificación de términos y condiciones.

¿Cuándo entra en vigencia?

Dicho acuerdo estará vigente del 24 de marzo del 2020 hasta el 30 de setiembre del 2020.

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