Panamá fortalece los requisitos de sustancia económica para grupos multinacionales: implicancias desde la perspectiva de los Precios de Transferencia 

24 de junio de 2026

La creciente presión internacional por reforzar la transparencia fiscal y garantizar que los beneficios tributarios estén alineados con la creación real de valor continúa transformando los sistemas tributarios alrededor del mundo. En este contexto, Panamá ha dado un paso significativo con la promulgación de la Ley N.° 526 de 2026, que introduce requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades pertenecientes a grupos multinacionales. 

La incorporación de requisitos de sustancia económica en Panamá se produce en un contexto internacional caracterizado por una mayor atención de las administraciones tributarias hacia la presencia económica real de las entidades que forman parte de grupos multinacionales. 

¿Qué establece la Ley 526? 

La nueva normativa incorpora reglas específicas de sustancia económica aplicables a determinadas entidades integrantes de grupos multinacionales que perciban ingresos pasivos de fuente extranjera. 

Bajo este esquema, las compañías deberán demostrar que cuentan con una presencia económica adecuada en Panamá, incluyendo recursos humanos, activos y actividades efectivamente desarrolladas dentro del país. El objetivo es asegurar que las rentas obtenidas estén respaldadas por funciones económicas reales y no únicamente por estructuras corporativas diseñadas para acceder a determinados beneficios fiscales. 

Si bien Panamá mantiene su tradicional sistema de tributación territorial, la nueva legislación introduce criterios adicionales para evaluar cuándo determinados ingresos pueden beneficiarse de dicho tratamiento. 

Entre las principales rentas pasivas alcanzadas por el régimen se encuentran dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y determinadas rentas derivadas de activos financieros o inmobiliarios ubicados fuera de Panamá. 

La relación entre sustancia económica y Precios de Transferencia 

Aunque la Ley 526 no constituye una regulación específica de Precios de Transferencia , su implementación guarda una estrecha relación con los principios que actualmente sustentan las normas internacionales en esta materia. 

Uno de los pilares fundamentales de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia es que la asignación de beneficios dentro de un grupo multinacional debe estar alineada con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada entidad. 

En consecuencia, la sustancia económica se ha convertido en un elemento esencial para validar estructuras corporativas, modelos de financiamiento intragrupo, tenencia de propiedad intelectual y centros regionales de servicios. 

Las autoridades fiscales de diversas jurisdicciones han incrementado su enfoque sobre la capacidad real de las entidades para generar valor económico, evaluando aspectos como: 

  • Existencia de personal calificado para desarrollar las actividades declaradas. 
  • Toma efectiva de decisiones estratégicas dentro de la jurisdicción. 
  • Disponibilidad de infraestructura física y tecnológica. 
  • Capacidad financiera para asumir riesgos empresariales. 
  • Participación activa en la gestión y explotación de activos generadores de ingresos. 

Bajo esta perspectiva, la sustancia económica y los Precios de Transferencia se convierten en conceptos complementarios dentro de una misma estrategia de cumplimiento tributario internacional. 

Asimismo, las entidades que no logren acreditar la sustancia económica exigida por la Ley 526 podrían perder el tratamiento fiscal aplicable a dichas rentas y quedar sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, cuya aplicación está prevista a partir del período fiscal 2027. 

Impacto para los grupos multinacionales 

La nueva legislación panameña podría generar importantes implicancias para grupos multinacionales que utilizan entidades ubicadas en Panamá para la administración de inversiones, financiamiento, tenencia de activos intangibles u otras actividades relacionadas con ingresos pasivos de fuente extranjera. 

En particular, las organizaciones deberán evaluar si sus estructuras actuales cuentan con el nivel de sustancia requerido para respaldar las funciones y beneficios económicos atribuidos a dichas entidades. 

Asimismo, será recomendable revisar la coherencia entre: 

  • La documentación de Precios de Transferencia. 
  • Los análisis funcionales desarrollados para cada entidad. 
  • La asignación de riesgos y activos dentro del grupo. 
  • La evidencia de actividades económicas efectivamente realizadas en Panamá. 

La falta de alineación entre estos elementos podría incrementar la exposición a cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales, tanto en Panamá como en otras jurisdicciones involucradas. 

Una tendencia global que continúa consolidándose 

La incorporación de requisitos de sustancia económica en Panamá forma parte de una tendencia observada en múltiples jurisdicciones durante los últimos años. 

Las iniciativas derivadas del Proyecto BEPS, las reglas sobre intercambio automático de información, los estándares de transparencia fiscal y la implementación del Pilar Dos han reforzado la necesidad de que las estructuras corporativas internacionales respondan a una lógica económica genuina. 

En este escenario, las multinacionales ya no solo deben demostrar que sus operaciones cumplen formalmente con las normas tributarias, sino también que las utilidades obtenidas reflejan actividades reales desarrolladas por las entidades que las perciben. 

La Ley 526 representa un paso relevante dentro de la evolución del sistema tributario panameño y confirma la creciente importancia de la sustancia económica como elemento central de la 

fiscalidad internacional moderna. Para los grupos multinacionales, esta nueva regulación constituye una oportunidad para revisar sus estructuras corporativas, fortalecer la documentación de sus operaciones intragrupo y asegurar que la asignación de beneficios se encuentre respaldada por funciones económicas efectivas. 

En un entorno donde las administraciones tributarias incrementan sus capacidades de fiscalización y cooperación internacional, la alineación entre sustancia económica y Precios de Transferencia será cada vez más determinante para gestionar riesgos y garantizar el cumplimiento tributario global. 

En TPC Group contamos con un equipo de especialistas en Precios de Transferencia, fiscalidad internacional y planificación tributaria, preparado para asesorar a empresas multinacionales en la evaluación de estructuras corporativas, cumplimiento normativo y gestión de riesgos fiscales derivados de las nuevas tendencias regulatorias internacionales. 

Fuente:  

GACETA

SumaLegal

 

 

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