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Ordenanza que previene, sanciona y erradica el acoso político a mujeres

Con fecha 22 de marzo del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Ordenanza N° 2325-2021, para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana, conforme lo siguiente.

Con fecha 22 de marzo del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, la Ordenanza N° 2325-2021, para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana, conforme lo siguiente:

1. ¿Qué es el Acoso Político?

Se considera acoso político, a cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

2. Implementación de Acciones

Se le encarga a la Gerencia Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, la implementación de las siguientes acciones:

  1. Elaborar e implementar un Plan de atención y seguimiento de los casos de acoso político.
  2. Elaborar e implementar un Protocolo Institucional para atender casos de acoso político en Lima Metropolitana.
  3. Crear y mantener un registro de casos de acoso político.
  4. Establecer un procedimiento para las denuncias de acoso político que ocurran en Lima Metropolitana conforme lo establecido por la presente ordenanza.

3. Actos que Constituyen Acoso Político Contra las Mujeres

Los actos que constituyen acoso político contra las mujeres son:

  1. Que se obligue a las mujeres a realizar actividades y tareas que no son de su cargo y que responden a visiones simplistas de género.
  2. Entregar a las mujeres, ya sea candidatas, autoridades elegidas o en ejercicio, información falsa, confusa o inexacta, que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.
  3. Evitar con cualquier acción que las mujeres que estén en función pública asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias a cualquier otra actividad.
  4. Limitar el uso de la palabra en sesiones o reuniones.
  5. Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de la función pública en cargos por elección o designación.
  6. Otros.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 23 de marzo del 2021.

Fuente: El Peruano 22/03/21

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