Opinión: Esquemas de Riesgo Tributario y Precios de Transferencia

2 de julio de 2026

La evolución de la fiscalidad internacional ha consolidado tres principios esenciales para evaluar la legitimidad de las estructuras empresariales: la sustancia económica, la creación de valor y la existencia de una verdadera razón de negocios. Estos elementos son hoy determinantes para analizar la correcta asignación de beneficios entre partes vinculadas y verificar que las operaciones reflejen la realidad económica de las multinacionales.

La reciente actualización del Catálogo de Esquemas de Riesgo Tributario de la SUNAT reafirma una tendencia observada en las principales administraciones tributarias del mundo: el análisis ya no se limita a la forma jurídica de las operaciones, sino que prioriza su contenido económico y la función que cada entidad desempeña dentro del grupo empresarial. En este contexto, los precios de transferencia se consolidan como una herramienta clave para diferenciar estructuras legítimas de aquellas cuyo propósito principal es la obtención de ventajas fiscales.

Uno de los aspectos más relevantes identificados por la SUNAT es la existencia de entidades que reciben beneficios económicos sin contar con personal, activos, capacidades o funciones suficientes para justificarlos. Desde la perspectiva de los precios de transferencia, ello exige un análisis funcional (FAR: Funciones, Activos y Riesgos) riguroso, ya que la rentabilidad debe atribuirse a las entidades que efectivamente generan valor, controlan riesgos económicamente significativos y aportan los activos estratégicos que sustentan el negocio.

Asimismo, varios de los esquemas analizados involucran la transferencia de intangibles, actividades de investigación y desarrollo, estructuras de financiamiento intragrupo e intermediación internacional. En estas operaciones resulta indispensable demostrar que las condiciones pactadas cumplen con el principio de plena competencia (arm’s length), de manera que la remuneración asignada refleje la contribución económica real de cada parte. En este escenario, los estudios de valorización y los análisis económicos independientes adquieren una importancia decisiva para sustentar que los precios acordados son consistentes con aquellos que habrían establecido empresas independientes en circunstancias comparables.

Otro elemento transversal del catálogo es la evaluación de la razón de negocios que sustenta las decisiones corporativas. Reorganizaciones empresariales, redistribución de funciones, reestructuración de cadenas de suministro o financiamientos intragrupo deben responder a objetivos económicos, operativos o estratégicos claramente identificables y debidamente documentados. Cuando una operación produce efectos fiscales relevantes sin una modificación sustancial en las funciones, riesgos o activos de las partes involucradas, las autoridades tributarias pueden cuestionar su sustancia económica y evaluar su aplicación bajo normas antielusivas o de precios de transferencia.

Frente a este escenario, las empresas multinacionales deben fortalecer modelos de cumplimiento que integren políticas de precios de transferencia consistentes, documentación técnica robusta, análisis funcionales actualizados, estudios de valorización y evidencia suficiente de la sustancia económica de sus operaciones. La experiencia internacional demuestra que una adecuada alineación entre la realidad del negocio y su política fiscal no solo reduce riesgos y contingencias tributarias, sino que también fortalece la transparencia, la sostenibilidad y la defensa de las operaciones frente al creciente escrutinio de las administraciones tributarias.

Carlos Vargas Alencastre
CEO | TPC Group

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