El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó este 14 de septiembre de 2023 sobre la emisión de cuatro resoluciones, con el fin de mejorar procesos de formalización de contribuyentes y aplicar un control de recaudación más eficiente.
El SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000455*, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, modificando lo siguiente, cuyo objetivo es simplificar los límites para las empresas que deben presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT):
- Se ha reducido el umbral para la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) de empresas que tienen operaciones con partes relacionadas en el exterior, pasando de ventas superiores a $15 millones a $10 millones.
- El contribuyente no podrá presentar un IPT adicional para un período fiscal en el que la Autoridad Tributaria esté actualmente llevando a cabo su revisión o haya completado su proceso de determinación.
Operaciones no contempladas
Para calcular el monto por el cual se presenta el anexo y el informe, se exceptúan las operaciones con otras partes relacionadas locales del mismo periodo fiscal, siempre que no presenten alguna de las siguientes condiciones:
- La parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza operaciones obtenga ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten.
- Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero.
- Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta. (Anteriormente, se consideraba cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios, incluidos los establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión).
- Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta. (Anteriormente, se acogía a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades).
- Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
- Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
- Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Anteriormente, eran representativos los que solo estaban establecidos en paraísos fiscales).
Fuente: Expreso