Nuevos límites para presentar Informe Integral de Precios de Transferencia

19 de septiembre de 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó este 14 de septiembre de 2023 sobre la emisión de cuatro resoluciones, con el fin de mejorar procesos de formalización de contribuyentes y aplicar un control de recaudación más eficiente. 

El SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000455*, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, modificando lo siguiente, cuyo objetivo es simplificar los límites para las empresas que deben presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT): 

  • Se ha reducido el umbral para la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) de empresas que tienen operaciones con partes relacionadas en el exterior, pasando de ventas superiores a $15 millones a $10 millones.  
  • El contribuyente no podrá presentar un IPT adicional para un período fiscal en el que la Autoridad Tributaria esté actualmente llevando a cabo su revisión o haya completado su proceso de determinación. 

Operaciones no contempladas 

Para calcular el monto por el cual se presenta el anexo y el informe, se exceptúan las operaciones con otras partes relacionadas locales del mismo periodo fiscal, siempre que no presenten alguna de las siguientes condiciones: 

  • La parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza operaciones obtenga ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten. 
  • Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero. 
  • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta. (Anteriormente, se consideraba cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios, incluidos los establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión). 
  • Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta. (Anteriormente, se acogía a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades). 
  • Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico. 
  • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 
  • Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Anteriormente, eran representativos los que solo estaban establecidos en paraísos fiscales). 
Fuente: Expreso 

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