Nuevo decreto de precios de transferencia en Hungría 2026

29 de enero de 2026

En diciembre de 2025, el Ministerio de Economía Nacional de Hungría publicó formalmente el Decreto No. 45/2025 (XII. 23.) NGM sobre documentación y reporte de precios de transferencia, que redefine de manera sustantiva el marco normativo local y entrará en vigor para los ejercicios fiscales que comienzan en 2026. El decreto reemplaza la antigua normativa (Decreto 32/2017 (X. 18.) NGM) y traslada al texto legal gran parte de las prácticas, definiciones y procedimientos que las autoridades tributarias húngaras venían exigiendo de facto en el pasado reciente.

La importancia de este cambio normativo es considerable. El esquema de cumplimiento deja de ser una combinación de interpretaciones administrativas y guías técnicas para convertirse en una estructura legal detallada que impone requisitos específicos sobre documentación, análisis económico, pruebas de beneficios, criterios de comparabilidad y presentación de datos financieros segmentados. Esta evolución tiene implicaciones directas para grupos multinacionales con operaciones en Hungría, particularmente en lo que respecta a la preparación y defensa de sus políticas de precios de transferencia.

Reconfiguración de umbrales de documentación y obligaciones

Una de las modificaciones más relevantes introducidas por el decreto es la alteración de los umbrales que determinan las obligaciones de documentación. Bajo el nuevo régimen:

  • El umbral para la preparación de un Local File se eleva de HUF 100 millones a HUF 150 millones (transacciones con partes relacionadas en valor neto a plena competencia) en un año fiscal determinado.
  • La obligación de preparar un Master File deja de depender de la existencia de un Local File para cualquier transacción; ahora es necesaria únicamente si el valor total de las transacciones del contribuyente con partes relacionadas supera HUF 500 millones en el año fiscal.
  • Se eliminan varias exenciones previas (por ejemplo, por simples cargos de reembolso de costos) y se integran ciertas transacciones ahora sujetas a documentación obligatoria incluso si no se ha emitido una factura.

La actualización de estos umbrales refleja dos objetivos regulatorios: disminuir la carga administrativa para transacciones de bajo volumen y concentración, y al mismo tiempo fortalecer el escrutinio sobre transacciones materialmente significativas. No obstante, la elevación del umbral no implica ausencia de riesgo fiscal: la transferencia de bienes y servicios a precios no consistentes con el principio de plena competencia sigue estando sujeta a ajustes y potenciales sanciones, independientemente de la obligación de preparar un Local File.

Mayor rigor analítico: segmentación y pruebas económicas

El nuevo decreto no solo redefine los umbrales; también introduce requisitos analíticos y de evidencia significativamente más exigentes. Entre ellos:

1. Segmentación de estados financieros

La regla ahora exige que, cuando se emplee un método basado en rentabilidad (por ejemplo, TNMM), los datos financieros usados en el análisis deben segmentarse por tipo de transacción relacionada. Esto exige que los contribuyentes preparen estados de pérdidas y ganancias segmentados por actividad, permitiendo que los ingresos, costos y resultados se rastreen directamente al conjunto específico de transacciones bajo revisión. No será aceptable utilizar estados financieros agregados del balance general de la compañía cuando esta realiza múltiples actividades distintas.

Este nivel de profundidad en la segmentación busca asegurar que los análisis de comparabilidad reflejen el comportamiento económico real de las partes examinadas y reduzcan la dependencia de datos contables agregados que puedan enmascarar diferencias funcionales significativas.

2. Prueba de beneficio (“benefittest”) para servicios intragrupo

Una de las innovaciones más trascendentes del decreto es la introducción formal de un benefit test obligatorio: los servicios entre partes relacionadas deben documentar que generan un beneficio económico real para el receptor y que dicho beneficio es equivalente al que un tercero independiente habría aceptado bajo condiciones comparables. Esta prueba aplica especialmente a servicios de soporte, administrativos, financieros o de gestión prestados por la casa matriz o unidades de apoyo centralizadas.

A diferencia del régimen anterior, donde bastaba con demostrar un margen de mercado, la obligación ahora exige una justificación económica y operativa detallada que desmonte el argumento de servicios meramente atribuibles a convenios internos sin sustancia.

Evolución de reglas sobre servicios de bajo valor agregado

El decreto también reformula las condiciones aplicables a las llamadas “low value-added services” (LVAS), o servicios de bajo valor agregado. La normativa anterior contemplaba criterios más flexibles y segmentados para tener acceso a una documentación simplificada sin necesidad de análisis de comparables; sin embargo, el nuevo texto legislativo “concreta” esos criterios en términos objetivos:

  • Para servicios prestados por una entidad relacionada, el margen real debe ser al menos 5 % sobre los costos totales para que se permita el tratamiento simplificado.
  • Para servicios recibidos, el margen no debe exceder 5 %.
  • Si la proporción difiere de estos rangos, el contribuyente queda obligado a preparar una documentación completa con análisis de comparables.

Esta unificación del criterio de margen y su aplicación en función del resultado económico real alcanzado, y no únicamente del precio contractual, refuerza el enfoque orientado a resultados. Equivale a decir que la mera existencia de servicios de bajo valor agregado ya no es suficiente; su impacto económico debe ser cuantificable y consistente con condiciones de mercado para calificarse como simplificable.

Benchmarking y criterios de comparabilidad específicos

Otra área donde el decreto aporta mayor claridad y exigencia es el proceso de selección de comparables y la realización de estudios de benchmarking:

  • Se establecen criterios de búsqueda por jerarquía geográfica: Hungría primero, seguida de países del grupo Visegrád (Polonia, República Checa, Eslovaquia), ampliándose posteriormente a Bulgaria, los países bálticos, Croacia, Rumania y Eslovenia, e incluso la Unión Europea en su conjunto si no hay muestra suficiente.
  • Los estudios deben contar con empresas comparables identificables individualmente que cumplan con criterios funcionales y de resultados, incluyendo la exclusión de pérdidas o periodos atípicos sin justificación.
  • El decreto formaliza que los resultados de rentabilidad deben estar totalmente rastreados a los estados contables locales y no solo derivados de métricas agregadas no relacionadas directamente con las transacciones bajo examen.

La codificación de estos criterios de comparabilidad implica que las prácticas de benchmarking centralizadas o genéricas pueden quedar insuficientes en Hungría, salvo que se adapten explícitamente a los requisitos de búsqueda y segmentación prescritos por el decreto. Esto eleva la complejidad de cumplir adecuadamente con los estudios de comparables y aumenta el riesgo de ajustes en auditorías fiscales.

Transición de políticas internas y opciones de adopción anticipada

Una característica relevante del decreto es que permite, a criterio del contribuyente, aplicar anticipadamente determinadas disposiciones del nuevo régimen ya para los ejercicios fiscales que comienzan en 2025. Esta adopción anticipada se encuentra limitada a ciertos casos de documentación local (Local File) y no resulta aplicable a las obligaciones de Master File, pero ofrece una alternativa estratégica en función del perfil y volumen de las transacciones del contribuyente:

  • Empresas que anticipen una reducción de cargas documentales (por ejemplo, exenciones de Master File o Local File) podrían beneficiarse de aplicar el nuevo decreto desde 2025.
  • Por el contrario, grupos que todavía no han estructurado sistemas contables y de reporte robustos para cumplir con segmentación, prueba de beneficio, benchmarking local y DEMPE detallado pueden optar por aplicar las reglas antiguas en 2025 y usar 2026 como periodo de implementación.

La decisión estratégica de adopción anticipada debe considerar cuidadosamente la capacidad interna de cumplimiento y la preparación de sistemas de datos, dado que el nuevo régimen exige niveles de detalle operacional y evidencia muy superiores.

Implicaciones para la práctica de cumplimiento y auditorías fiscales

El efecto neto del decreto es un aumento significativo de la formalidad y el rigor de cumplimiento en materia de precios de transferencia en Hungría. Algunas de las implicaciones más relevantes incluyen:

  • Mayor probabilidad de que la autoridad fiscal inicie auditorías profundas de precios de transferencia en función de criterios segmentados y de sustancia económica.
  • Reducción de la flexibilidad para justificar políticas de precios intragrupo sin documentación directa de comparabilidad y evidencia económica robusta.
  • Necesidad de revisar contratos internos, perfiles funcionales detallados y métodos de asignación de costos e ingresos para asegurar que cumplan con los criterios demostrativos del beneficio económico real.
  • Potenciales sanciones por incumplimiento de las nuevas obligaciones documentales y por fallas en pruebas de beneficio o segmentación financiera.

Efectos del nuevo decreto en la gestión fiscal de grupos multinacionales

En conjunto, el Decree No. 45/2025 (XII. 23.) NGM representa una evolución estructural del régimen de precios de transferencia en Hungría, llevando al ámbito legal muchas prácticas que anteriormente eran meras expectativas administrativas y elevando el estándar del cumplimiento local para alinearlo con las mejores prácticas internacionales, incluyendo las Directrices de Precios de Transferencia de la OECD y prácticas derivadas de auditorías intensificadas en los últimos años.

Para grupos multinacionales con operaciones en Hungría, esto implica no solo adaptar las políticas tradicionales de documentación, sino desarrollar sistemas internos capaces de generar segmentación financiera detallada, pruebas de beneficio económico y benchmarking local sólidamente sustentado. La transición y preparación para los nuevos requisitos que se aplican principalmente en 2026 debe formar parte de la planeación fiscal estratégica de mediano plazo de cualquier estructura corporativa con presencia tributaria en ese país.

Acompañamiento técnico ante los nuevos requerimientos en Hungría

La entrada en vigor del nuevo decreto de precios de transferencia en Hungría exige una revisión integral de las políticas intragrupo, los modelos de documentación y los sistemas de información financiera utilizados para sustentar el cumplimiento local. La correcta aplicación de criterios como la segmentación financiera, la prueba de beneficio y el benchmarking conforme a jerarquías geográficas específicas requiere un enfoque técnico coordinado y consistente con los estándares internacionales.

En este contexto, TPC Group, como empresa especializada en precios de transferencia, asesora a grupos multinacionales en la evaluación de impactos, adecuación de políticas internas y preparación de documentación robusta, alineada tanto con la normativa húngara como con las Directrices de la OCDE, contribuyendo a una gestión fiscal preventiva y técnicamente defendible frente a eventuales fiscalizaciones.

 

Fuente: https://magyarkozlony.hu/dokumentumok/07b1e2fdffc8e80dff43e39b1b01b4a955ad4441/megtekintes

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