Nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Reino Unido y Portugal 2025

11 de diciembre de 2025

Las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre Europa continental y el Reino Unido han adquirido una nueva complejidad tras el Brexit. En este contexto, los instrumentos internacionales en materia tributaria cumplen un rol esencial para brindar seguridad jurídica, evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión y elusión fiscal en operaciones transfronterizas.

Portugal y el Reino Unido mantienen históricamente vínculos financieros, comerciales y empresariales relevantes, lo que hizo necesario modernizar el antiguo tratado de doble imposición firmado en 1968, el cual ya no respondía adecuadamente a los actuales estándares de transparencia fiscal, intercambio de información y regulación de estructuras empresariales internacionales.

Como respuesta a esta necesidad, ambos Estados firmaron en septiembre de 2025 un nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición, alineado con los criterios de la OCDE y las tendencias recientes del derecho tributario internacional. No obstante, pese a su firma oficial, el tratado aún no ha entrado en vigor, lo que genera interrogantes relevantes para contribuyentes, empresas multinacionales, inversionistas y asesores fiscales.

Este artículo ofrece una visión integral del nuevo tratado, su contenido esencial, su estado legal actual, los motivos por los cuales todavía no produce efectos jurídicos y sus principales implicancias, incluyendo una referencia puntual a su relación con los precios de transferencia.

Firma del nuevo convenio y objetivo principal

El nuevo Convenio de Doble Imposición entre el Reino Unido y Portugal fue firmado el 15 de septiembre de 2025. Su finalidad central es:

  • Evitar la doble imposición sobre la renta y las ganancias de capital.
  • Prevenir la evasión fiscal y la utilización abusiva del tratado.
  • Establecer mecanismos eficaces de cooperación administrativa e intercambio de información entre ambas administraciones tributarias.

El tratado reemplazará definitivamente al convenio de 1968 una vez que entre en vigor, introduciendo reglas modernas adaptadas a la dinámica actual de los negocios internacionales.

¿Por qué el tratado aún no está en vigor?

Aunque el convenio ya fue firmado, su entrada en vigor está sujeta al cumplimiento de procedimientos internos obligatorios en ambos países. En particular:

  • Cada Estado debe completar su proceso de ratificación interna conforme a su legislación nacional.
  • Posteriormente, ambos gobiernos deben intercambiar formalmente notificaciones diplomáticas confirmando el cumplimiento de estos procedimientos.
  • Solo tras ese intercambio se publica oficialmente la fecha de entrada en vigor.

Hasta que estos pasos no se completen, el tratado permanece jurídicamente calificado como «not in force» (no vigente).

Implicancia práctica

Esto significa que:

  • No pueden aplicarse aún los beneficios del nuevo tratado.
  • El tratamiento fiscal entre ambos países continúa rigiéndose por el convenio de 1968 o, en su defecto, por la legislación interna de cada Estado.
  • Cualquier planificación fiscal basada en el nuevo instrumento sería prematura y jurídicamente riesgosa.

Principales contenidos del tratado 2025

El nuevo convenio incorpora una estructura moderna y técnicamente robusta. Entre sus disposiciones más relevantes destacan:

  • Impuestos cubiertos: los impuestos sobre renta y ganancias de capital de ambos países – incluyendo impuestos sobre renta personales «the personal income tax» y corporativos «the corporate income tax«, así como impuestos a las ganancias de capital «the capital gains tax«.
  • Personas sujetas: residentes de uno o ambos estados contratantes; con reglas para determinar residencia en caso de doble residencia.
  • Beneficios para empresas con establecimiento permanente (permanent establishment, PE): los beneficios de negocios con base en uno u otro país están gravados únicamente allí, salvo que haya un establecimiento permanente en el otro Estado; en ese caso, solo los beneficios atribuibles al PE pueden gravarse allí.
  • Reglas para empresas vinculadas («Associated Enterprises»): cuando empresas de uno y otro país mantengan relaciones financiero-comerciales, y los términos difieran de los que tendrían empresas independientes, el Estado podrá «ajustar» los beneficios atribuibles, lo que evita la transferencia artificial de beneficios.
  • Mecanismos de eliminación de doble imposición: crédito fiscal, exenciones, reglas para evitar «doble imposición económica» o tributación duplicada de la misma renta/gana de capital.
  • Normas anti-abuso y «Entitlement to Benefits» (EoB): para evitar que el tratado sea utilizado por terceros (no residentes reales) solo con fines de optimización fiscal («treaty-shopping»).
  • Intercambio de información y asistencia administrativa en recaudación: los Estados se comprometen a colaborar en la obtención de información fiscal e incluso en la recaudación de impuestos con origen internacional.
  • El convenio regula una amplia variedad de rentas, ingresos y ganancias obtenidas entre Portugal y el Reino Unido, estableciendo reglas específicas para cada categoría. Entre los tipos de renta más relevantes se incluyen los beneficios empresariales, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del trabajo y pensiones, ingresos derivados de bienes inmuebles y actividades de transporte internacional, así como otras formas de renta que puedan surgir en relaciones económicas transfronterizas.

En conjunto, el convenio representa una modernización profunda frente al tratado de 1968, adaptándose a realidades de inversión internacional, estructuras corporativas complejas, flujos financieros transnacionales y estándares contemporáneos de transparencia fiscal.

Relación del tratado con los precios de transferencia

Si bien el tratado no es una norma específica de precios de transferencia, contiene disposiciones que impactan directamente en esta materia, particularmente a través del artículo relativo a empresas asociadas y del principio de plena competencia.

En operaciones entre partes vinculadas establecidas en Portugal y el Reino Unido, las administraciones tributarias podrán:

  • Ajustar beneficios cuando las condiciones pactadas no reflejen valores de mercado.
  • Cuestionar estructuras destinadas a transferir artificialmente utilidades entre jurisdicciones.
  • Intercambiar información fiscal con mayor fluidez para sustentar fiscalizaciones conjuntas.

En este sentido, el tratado refuerza indirectamente el marco de cumplimiento de los precios de transferencia, elevando el estándar de sustento técnico, documentación y coherencia económica en las operaciones intragrupo entre ambas jurisdicciones.

Impacto para empresas, inversionistas y contribuyentes

El nuevo convenio tendrá implicancias relevantes para:

  • Empresas multinacionales con operaciones en ambos países.
  • Inversionistas con flujos de dividendos, intereses o ganancias de capital.
  • Personas naturales con doble residencia o rentas transfronterizas.

Entre los principales efectos se encuentran:

  • Mayor previsibilidad tributaria.
  • Reducción del riesgo de doble imposición.
  • Incremento de los controles antiabuso.
  • Mayor exigencia de sustancia económica en estructuras internacionales.

Conclusión

El nuevo Convenio de Doble Imposición entre el Reino Unido y Portugal representa una actualización trascendental del marco tributario bilateral, alineada con los estándares fiscales internacionales más recientes. Aunque aún no esté vigente, su sola firma anticipa un escenario de mayor control, transparencia y cooperación fiscal.

Para grupos empresariales, inversionistas y residentes con operaciones en ambas jurisdicciones, este tratado requerirá una revisión integral de sus estructuras fiscales, contratos y políticas de precios de transferencia, a fin de anticiparse a un entorno de fiscalización más sofisticado y coordinado.

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Fuente: GOV.UK

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