Nuevas Regulaciones para la Declaración del Beneficiario Final de Entes Jurídicos
Introducción
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una nueva resolución que establece un medio alternativo al formato físico para la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos, así como la modificación del plazo para la presentación de dicha declaración. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales.
Medios Alternativos para la Declaración del Beneficiario Final
La nueva resolución de la SUNAT permite que el formato que contiene la información del beneficiario final pueda ser presentado en un documento electrónico firmado digitalmente. Esto incluye la posibilidad de utilizar mecanismos alternativos para identificar fehacientemente a los beneficiarios finales, especialmente en el caso de sujetos supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Modificación del Plazo de Presentación
Con el fin de brindar más tiempo a los entes jurídicos para cumplir con sus obligaciones, la SUNAT ha decidido postergar la fecha límite para la presentación de la declaración del beneficiario final. Los nuevos plazos se ajustan a las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias correspondientes al periodo junio de 2024.
Importancia de la Identificación del Beneficiario Final
La identificación precisa y transparente de los beneficiarios finales es crucial para prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal. La implementación de estos nuevos medios electrónicos y la extensión de los plazos son medidas que buscan mejorar la eficiencia en la gestión de esta información y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
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Gracias por leer nuestro artículo de Nuevas Regulaciones para la Declaración del Beneficiario Final de Entes Jurídicos.
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). (2023). Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT.