El Decreto Supremo N.º 302-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, introduce cambios significativos al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el propósito de regular la aplicación de los denominados «otros métodos» de valoración en precios de transferencia. Esta norma reglamentaria responde a la modificación del numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual fue introducida mediante el Decreto Legislativo N.º 1663 y que reconoce métodos adicionales cuando los métodos tradicionales no reflejan adecuadamente la realidad económica de determinadas transacciones intragrupo.

Contexto y necesidad de la modificación
El régimen de precios de transferencia en el Perú, como en muchas jurisdicciones, se sustenta en el principio de plena competencia (arm’s length principle), que exige que las transacciones entre partes vinculadas se valoren de manera que reflejen las condiciones que habrían pactado partes independientes. Tradicionalmente, la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento desarrollan seis métodos clásicos de valoración: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades, partición residual de utilidades y margen neto de transacción.
No obstante, la incorporación del numeral 7) al artículo 32-A amplió este marco al permitir que, cuando los métodos tradicionales no sean apropiados -por ejemplo, en operaciones complejas, transferencias de intangibles o falta de comparables fiables- puedan aplicarse otros métodos de valoración. Sin embargo, hasta la publicación del Decreto Supremo N.º 302-2025-EF, la Ley carecía de una reglamentación específica para estos casos, lo que generaba incertidumbre en su aplicación práctica.
Principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo
1. Adecuación del Reglamento al cambio legislativo
El Decreto Supremo modifica el primer párrafo de los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF) para delimitar que sus disposiciones se aplican exclusivamente a los métodos tradicionales previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley. Esto implica una separación normativa clara entre el tratamiento de los métodos clásicos y los otros métodos introducidos en el numeral 7).
- Artículo 111 (Eliminación de diferencias): ahora aplica solo para los métodos tradicionales, detallando que los ajustes razonables entre las transacciones comparables o las características de las partes vinculadas deben considerarse dentro de ese marco específico.
- Artículo 114 (Rango de precios): la determinación de precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad y la obtención de rangos comparables se circunscriben a los métodos señalados en los numerales 1) al 6).
- Artículo 115 (Determinación del método intercuartil y cálculo de la mediana): se reafirma que los precios calculados por la aplicación de métodos tradicionales se analizan conforme a los criterios estadísticos previstos.
Esta clarificación normativa evita interpretaciones extensivas o ambiguas que podrían haber surgido al aplicar dichos artículos a métodos alternativos, fortaleciendo la seguridad jurídica de los contribuyentes.
2. Incorporación del nuevo artículo 113-B: Regulación de «otros métodos»
El cambio más relevante del Decreto Supremo es la incorporación del artículo 113-B al reglamento, dedicado exclusivamente a los otros métodos previstos en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Este artículo establece un marco regulatorio específico para estos métodos, con los siguientes elementos clave:
a) Mejores prácticas internacionales:
Se precisa que, para la aplicación de los otros métodos, se debe tomar en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación (International Valuation Standards Council), siempre que no se opongan a lo previsto en la Ley.
b) Contenido del informe técnico:
El informe técnico requerido para justificar la aplicación de un método alternativo debe contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes elaborados bajo las Normas Internacionales de Valuación vigentes al 31 de enero de 2025. Esto implica que la documentación debe alinearse con estándares profesionales reconocidos, proporcionando mayor rigor técnico y fiabilidad en el soporte de la elección metodológica.
c) Documentación de respaldo del contribuyente:
El contribuyente debe contar con información y/o documentación que acredite:
- La necesidad de utilizar un método distinto a los métodos tradicionales y la justificación de su elección como el más apropiado, conforme al numeral 7.1 del artículo 32-A de la Ley.
- Los elementos específicos contenidos en el informe técnico. Esta documentación puede ser requerida por la SUNAT en el marco de una verificación o fiscalización.
Implicaciones prácticas y consideraciones para los contribuyentes
La entrada en vigor del Decreto Supremo N.º 302-2025-EF representa un avance normativo importante para el régimen peruano de precios de transferencia, pues proporciona criterios claros, técnicos y alineados con estándares internacionales para la aplicación de métodos alternativos de valoración. Entre las implicancias destacan:
- Mayor predictibilidad: la claridad en los requisitos para otros métodos reduce la incertidumbre normativa y la discrecionalidad interpretativa, facilitando la planeación fiscal de operaciones complejas.
- Rigor documental: los contribuyentes deberán robustecer sus informes técnicos con documentación conforme a normas internacionales de valuación, lo que demandará expertise técnico especializado y evidencia sustentada.
- Fiscalización más exigente: la SUNAT queda facultada para requerir información y documentación durante procesos de verificación, lo que eleva la importancia de contar con sustentación técnica sólida para la elección metodológica.
Conclusión
El Decreto Supremo N.º 302-2025-EF cumple una función reglamentaria clave al incorporar un marco específico para la aplicación de otros métodos de valoración en precios de transferencia que no se encuentran contemplados en los métodos tradicionales. Al delimitar el ámbito de aplicación de estos métodos, establecer requisitos técnicos y alinear la documentación con mejores prácticas internacionales, la norma fortalece la capacidad de las empresas para justificar transacciones complejas y proporciona a las autoridades tributarias un soporte más técnico para la evaluación de dichas operaciones.
Esta regulación representa un paso importante en la consolidación del régimen de precios de transferencia en el Perú, promoviendo coherencia con prácticas internacionales y mayor certeza jurídica para contribuyentes y administradores tributarios.
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Fuente: El Peruano
