Con fecha 25 de mayo, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 336/2021, que modifica y adiciona artículos al Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
1. Modificatoria de la Reglamentación de la Ley de Impuestos a las Ganancias
Se incorpora el primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y se dispone que, las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:
- Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. No se considerarán las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta.
- Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
2. Acreditación de Unión Basada en Relaciones Afectivas
Se incorpora como primer párrafo del artículo 101 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el siguiente:
“A los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer otras modalidades de acreditación”.
3. Remuneración Bruta
Se incorpora como artículos sin número a continuación del artículo 176 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre la remuneración bruta, el cual debe entenderse por ésta a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al SIPA o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.
4. Empleador como Agente de Retención
El empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y normas reglamentarias, resultando pasible, en su defecto, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -en su caso- por el Régimen Penal Tributario.
5. Provisión de Herramientas Educativas
La provisión de herramientas educativas a las que alude el segundo párrafo del artículo 111 de la ley refiere a aquellos beneficios sociales que la empleadora o el empleador le otorgue a la trabajadora o al trabajador. Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
La AFIP podrá exigir y establecer modalidades para la acreditación de los conceptos indicados en el precitado segundo párrafo del artículo 111 incorporados a la ley del gravamen mediante el artículo 10 de la Ley N° 27.617.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 25 de mayo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 25/05/21