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Nueva versión del Programa Aplicativo “IMPUESTOS INTERNOS”

Mediante la Resolución General N° 4941/2021, publicada el 09 de marzo, se aprobó el programa aplicativo denominado “IMPUESTOS INTERNOS – Versión 6.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para determinar los impuestos internos, teniendo como excepción los cigarrillos. Cabe resaltar que las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (AFIP).

1. Obligación de Uso de la plataforma

La normativa señala que la utilización de la versión 6.0 mencionada anteriormente será obligatoria para los responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal enero de 2021, inclusive.

En consecuencia, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, ya sean originales o rectificativas, correspondientes al citado período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido confeccionadas con la versión que se aprueba por la presente.

2. Vigencia

Finalmente, se enuncia que las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, respecto de los sujetos no comprendidos, (Cigarrillos) resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.

Fuente: Boletín Oficial 09/03/21

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