El 29 de enero de 2025, las autoridades fiscales de Luxemburgo publicaron la Circular L.I.R. n° 164/1, la cual sustituye a la versión previa emitida en 1998. Esta nueva normativa redefine los criterios para establecer tasas de interés en cuentas corrientes de accionistas, alineándolos con principios de plena competencia y metodologías más actualizadas.
Cambios Claves en la Determinación de Tasas de Interés
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la tasa fija del 5% que se aplicaba desde 1998. Con la nueva circular, las tasas deben determinarse con base en condiciones de mercado, evitando ventajas indebidas para los accionistas.
Tasas de Interés para Cuentas Corrientes de Accionistas Individuales
Para accionistas individuales, la circular establece que la tasa de interés debe ser acorde al principio de plena competencia. En otras palabras, la empresa no puede otorgar condiciones más favorables a un accionista en comparación con lo que ofrecería a un tercero en circunstancias similares.
Como guía práctica, la circular permite que las tasas de interés se calculen en referencia a las tasas de crédito al consumo publicadas por el Banco Central de Luxemburgo, siempre que se justifique con documentación adecuada.
Tasas de Interés en Transacciones Entre Empresas Vinculadas
Cuando la cuenta corriente pertenece a una empresa asociada, también se aplica el principio de plena competencia. Las condiciones financieras deben reflejar lo que se pactaría entre partes independientes, garantizando que la tasa de interés sea justa y acorde al mercado.
La circular enfatiza la importancia de utilizar metodologías adecuadas para determinar la tasa de interés en transacciones entre empresas vinculadas. Esto incluye la consideración de factores como el perfil crediticio de la entidad prestataria, el plazo del financiamiento y las tasas de referencia disponibles en el mercado.
Además, se destaca que, en caso de discrepancias entre las tasas aplicadas y las tasas de mercado, las autoridades fiscales podrán ajustar la base imponible de las empresas involucradas. Estos ajustes son similares a los que se realizan en el ámbito de los precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la erosión de la base tributaria mediante transacciones financieras que no reflejen el valor real de mercado.
Empresas multinacionales y grupos corporativos deben prestar especial atención a la documentación y justificación de las tasas de interés aplicadas en operaciones intercompañía para evitar potenciales cuestionamientos por parte de la administración tributaria.
Conclusión
La Circular L.I.R. n° 164/1 moderniza el tratamiento de las tasas de interés en Luxemburgo, eliminando criterios obsoletos y estableciendo un enfoque basado en la equidad de mercado. Empresas y accionistas deben asegurarse de que sus estructuras financieras cumplan con estas nuevas disposiciones para evitar riesgos fiscales y ajustes por parte de la administración tributaria. Además, la aplicación del principio de plena competencia en estas transacciones es fundamental para garantizar la transparencia y la alineación con las mejores prácticas internacionales en materia de fiscalidad empresarial.