NIIF 16 y precios de transferencia: cuando el margen operativo cambia sin que cambie el negocio 

21 de octubre de 2026

En un análisis de precios de transferencia, el indicador de rentabilidad de la parte analizada se compara con el de empresas independientes que deberían medirse con las mismas reglas. Desde 2019, la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) cambió la forma en que los arrendatarios registran sus arrendamientos. Ese cambio puede modificar el margen operativo de una subsidiaria latinoamericana aunque sus funciones, activos y riesgos económicos sigan siendo los mismos. Para los especialistas en precios de transferencia, la pregunta de fondo no es contable, sino de comparabilidad: ¿se está comparando la misma medida de utilidad? 

¿Qué cambió con la NIIF 16? 

La NIIF 16 rige para los periodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2019, con posibilidad de aplicación anticipada, y reemplazó a la Norma Internacional de Contabilidad 17 (NIC 17). Bajo la nueva norma, el arrendatario reconoce, por regla general, un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, salvo determinadas excepciones, como los arrendamientos de corto plazo y aquellos cuyo activo subyacente es de bajo valor. 

En el estado de resultados, el gasto por alquiler que antes figuraba dentro de los gastos operativos se sustituye, generalmente, por dos partidas. La depreciación del activo por derecho de uso permanece en el resultado operativo, mientras que el interés del pasivo por arrendamiento se presenta como gasto financiero, por debajo de la utilidad operativa. El negocio es el mismo, pero una parte del costo de usar oficinas, almacenes, vehículos o equipos cambia de línea. 

¿Cómo se mueve el indicador de rentabilidad? 

En un ejemplo hipotético, el margen operativo de un distribuidor sube de 2,00 % a 2,55 % solo por aplicar la NIIF 16. El distribuidor arrienda un almacén por cinco años, con un pago anual de 500 al final de cada periodo y una tasa de descuento del 4 %. El pasivo inicial es de aproximadamente 2.226, la depreciación lineal anual del derecho de uso es de 445 y el interés del primer año es de 89. 

Concepto (miles de US$)  Sin NIIF 16  Con NIIF 16 
Ventas  10.000  10.000 
Costo de ventas  7.000  7.000 
Gastos operativos sin alquiler  2.300  2.300 
Gasto por alquiler  500  0 
Depreciación del derecho de uso  0  445 
Utilidad operativa  200  255 
Margen operativo  2,00 %  2,55 % 
Margen sobre costos y gastos operativos  2,04 %  2,62 % 

Nota: Los valores del ejemplo se presentan redondeados y corresponden al primer año del arrendamiento. 

Los 89 de interés quedan fuera de la utilidad operativa. Si el rango intercuartil de los comparables fuera, por ejemplo, de 2,20 % a 4,00 %, la misma empresa pasaría de estar fuera del rango a estar dentro sin ningún cambio en su operación. 

El efecto no se limita al margen operativo. El rendimiento sobre activos puede disminuir debido al reconocimiento del activo por derecho de uso, mientras que el Berry Ratio también puede verse afectado por la modificación de los gastos operativos. La magnitud y dirección de estos cambios dependerán de la estructura financiera de la empresa y de la definición del indicador utilizado. 

¿Por qué afecta la comparabilidad? 

El problema aparece cuando la parte analizada y los comparables no miden la utilidad operativa con la misma lógica. Una búsqueda de comparables puede incluir empresas que reportan bajo NIIF y empresas que reportan bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados de Estados Unidos (US GAAP). 

Según el Financial Accounting Standards Board (FASB), el Tema 842 de US GAAP mantiene una distinción entre arrendamientos operativos y financieros. En los arrendamientos clasificados como operativos, se reconoce generalmente un gasto único de arrendamiento de forma lineal en el estado de resultados, a diferencia del tratamiento previsto por la NIIF 16 para el arrendatario. 

El periodo también importa. Los estados financieros anteriores a 2019 de empresas que aplicaban las NIIF generalmente reflejan el tratamiento de la NIC 17, salvo los casos de adopción anticipada de la NIIF 16. Por ello, un análisis multianual puede combinar cifras elaboradas bajo distintos criterios contables. 

Además, el impacto depende de cuánto arrienda cada empresa. Un distribuidor que alquila almacenes y flota puede presentar un cambio material en sus indicadores, mientras que uno que opera principalmente con activos propios podría experimentar un efecto reducido. Por eso, las diferencias no necesariamente se compensan por sí solas dentro del rango de comparables. 

¿Qué dice la OCDE sobre los ajustes por consistencia contable? 

Las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) incluyen, entre los ejemplos de ajustes de comparabilidad, aquellos destinados a eliminar diferencias derivadas de prácticas contables distintas entre las operaciones controladas y las no controladas (párrafo 3.48). También precisan que un ajuste solo debe realizarse cuando se espera que aumente la confiabilidad del análisis (párrafo 3.50). Además, advierten que puede no resultar útil efectuar ajustes cuando existen diferencias importantes entre normas contables que no pueden resolverse adecuadamente (párrafo 3.52). 

En la práctica, el análisis puede neutralizar los efectos contables de la NIIF 16 en la parte analizada, mediante la reconstrucción de un resultado operativo comparable con el tratamiento anterior, lo que implica revertir la depreciación del derecho de uso y reconocer el gasto por arrendamiento correspondiente. Alternativamente, pueden efectuarse ajustes en los comparables cuando exista información suficiente y confiable. 

La elección depende de la información disponible en las notas a los estados financieros y de la capacidad del ajuste para mejorar la comparabilidad. Sea cual sea el procedimiento utilizado, debe quedar debidamente explicado y sustentado en la documentación de precios de transferencia, porque un ajuste que no puede reconstruirse o verificarse difícilmente se sostiene ante una fiscalización. 

En TPC Group evaluamos, en cada análisis de márgenes operativos, el efecto de la NIIF 16 y de las diferencias contables entre la parte analizada y los comparables, con el objetivo de que el indicador de rentabilidad mida lo mismo en ambos lados de la comparación y el resultado sea técnicamente defendible. 

Fuentes:

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