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Reforman Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores

Con fecha 9 de febrero del 2021, se publicó en La Gaceta, la Ley N° 1061, por el cual se reforma la Ley N° 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, conforme lo siguiente:

1. ¿Quién es la Persona Consumidora o Usuaria?

Conforme la normativa modificada, la persona consumidora o usuaria es la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios, tanto privados, como públicos, como destinataria final, incluyendo el Estado y sus Instituciones cuando actúan como consumidores o usuarios.

2. Obligaciones de las Personas Proveedoras

Son obligaciones de las personas proveedoras, entre otros, las siguientes:

  • Ofrecer bienes o prestar sus servicios a las personas consumidoras o usuarias sin discriminación alguna por motivos políticos, raza, sexo, género, nacionalidad, idioma, discapacidad, status económico o social, condiciones de salud, religión, edad, opinión, estado civil, o cualquier otro motivo. En tal sentido, las personas proveedoras no podrán negar la atención de solicitudes, ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes o servicios requeridos o contratados, sin estar fundadas en la Ley expresa.

3. Regulación de Servicios Financieros

Las disposiciones de la norma aplican a las relaciones entre personas usuarias y proveedoras de servicios financieros en cuanto a posibles denuncias, consultas o resolución de reclamos o conflictos de parte de las personas usuarias afectadas en sus derechos relacionados con los servicios financieros.

4. Derechos de las Personas Usuarias de Servicios Financieros

Las personas usuarias de servicios financieros tienen los siguientes derechos:

  • Seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia ofrecidos por las distintas entidades que prestan servicios financieros.
  • Ser notificados de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la entidad financiera sobre la contratación de productos o servicios solicitados de previo por el usuario, o de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios.

5. Aplicación de Sanciones

Las infracciones a la norma serán sancionadas administrativamente por la DIPRODEC, o por el Ente regulador competente, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles correspondientes.

Las sanciones de cierre temporal o definitivo del establecimiento, serán aplicadas por la DIPRODEC, y serán recurribles ante el Ministro o Ministra de Fomento, Industria y Comercio.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 9 de febrero del 2021.

Fuente: La Gaceta 10/02/21

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