A través de un comunicado a través de sus redes oficiales, la Dirección General de Ingresos (DGI) recordó a todos los contribuyentes y público en general que, el cronograma de alícuotas de retención del IR de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numeral 4 de la Ley 822.
1. Cronograma establecido
De acuerdo a lo señalado en el anuncio, las alícuotas de retención del IR de rentas de capital y ganancias de capital, para la transmisión de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública son;
EQUIVALENTE EN CÓRDOBAS DEL VALOR DEL BIEN EN USD |
PORCENTAJE APLICABLE |
|
DE |
HASTA |
|
0.01 |
50,000.01 |
1.00 % |
50,000.01 |
100,000.01 |
2.00 % |
100,000.01 |
200,000.01 |
3.00 % |
200,000.01 |
300,000.01 |
4.00 % |
300,000.01 |
400,000.01 |
5.00 % |
400,000.01 |
500,000.01 |
6.00 % |
500,000.01 |
A más |
7.00 % |
2. Base Imponible
Según se señala, la base imponible será el monto mayor resultante entre el precio de venta estipulado entre la escritura pública y el valor catastral.
Fuente: DGI Nicaragua Twitter 23/03/22