A través del portal web “La Prensa”, los expertos Roberto Revel y Sebastian Barrantes brindaron sus opiniones respecto a lo establecido en la legislación nicaragüense sobre la obligación tributaria aplicable a las operaciones sujetas a los Precios de Transferencia.
1. Necesidad de Fiscalización
Como se sabe, los acelerados cambios que sufre la sociedad, fuerza a las personas el innovar con diferentes modelos de negocio, que generan cada uno, un impacto distinto en la economía. Son estos nuevos modelos de negocio que tienen una naturaleza global, por lo mismo la fiscalización tributaria de ellos, se torna complicada para las entidades fiscalizadoras de cada país.
En ese sentido, en el caso de Nicaragua, los últimos esfuerzos de fiscalización se enfocado principalmente en la implementación de procedimientos nuevos que definan una vía fiscal transparente que permita una relación más sana y de cumplimiento entre las autoridades tributarias y los contribuyentes.
2. Estudios de Precios de Transferencia
Para la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas, ya sean nacionales o internacionales, las entidades hacen uso de los Estudios de Precios de Transferencia, los cuales se entienden como el análisis que justifica los precios a los cuales una empresa transfiere bienes o servicios a sus partes relacionadas.
Con el informe realizado, se tiene por objetivo lograr una mayor equidad fiscal, pudiendo así perseguir aquellas estructuras o modelos societarios que permitan el traslado de ganancias entre contribuyentes y al mismo tiempo perjudiquen o atenten contra la base y recaudo fiscal de cada uno.
3. Aplicación Vigente
La legislación nicaragüense señala que, dentro de su jurisdicción se debe presentar el “Informe Anual de Precios de Transferencia”, el cual se encuentra compuesto por la información probatoria del uso del principio de plena competencia en los precios utilizados para comercio entre sus partes vinculadas.
Asimismo, si bien es importante señalar que, a la fecha, no existen infracciones específicas respecto a la falta de presentación de documentación, existen contravenciones con penalidades entre 500 y 1500 unidades de multa.
Las cuáles serán aplicables, sólo en caso el contribuyente no presente el Estudio requerido de manera expresa por la administración tributaria, 10 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta.
Fuente: La Prensa 07/10/21