Mediante Ley N° 1024, publicado en el Diario Oficial de la República de Nicaragua con fecha 03 de abril del 2020, se ha dictado disposiciones en relación a la Ley de Reforma y adiciones a la Ley N° 380, Ley de Marcas y otros signos distintivos, con la finalidad de una mayor entendimiento y claridad sobre los procedimientos marcarios y otras precisiones, siendo las primeras modificaciones las siguientes:
- Se establecen los requisitos de la solicitud de registro. Una vez recibida la solicitud, el Registro verificará el cumplimiento de dichos requisitos. Luego de ello, el Registro emitirá un aviso de la solicitud de registro y publicará en el Diario Oficial La Gaceta con una vigencia de quince (15) días hábiles.
- Asimismo, se precisa sobre la oposición al registro, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación y todo el procedimiento al respecto.
- Por otro lado, se precisa sobre el procedimiento de solicitud de renovación del registro de marca y su debida presentación.
- Asimismo, se establecen las tasas por servicios de registros de Derechos de Marcas y otros signos distintivos.
- Finalmente, se precisa el procedimiento para registrar transferencias; licencias de uso; cambios de nombres, razón social, denominación, cancelaciones y anotaciones preventivas.
Entrada en vigencia:
Entra en vigencia el 03 de abril del 2020.