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Ley de reforma del artículo 37 de la constitución política

Con fecha 19 de enero del 2021, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 1057, por la cual se reforma el Artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme lo siguiente:

1. Reforma Constitucional

Se reforma el Artículo 37 de la Constitución, siendo el texto en adelante, el siguiente:

  • Artículo 37: La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años.
    Excepcionalmente, se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación.

2. Fundamento de la Reforma Constitucional

La razón de ser de la reforma constitucional es la preocupación por los crímenes crueles, degradantes e inhumanos, que causa conmoción a todos los nicaragüenses, por ello, ante dichos sucesos, se aprueba la pena de prisión perpetua, como una pena más rigurosa a lo que anteriormente se contemplaba.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 19 de enero del 2021.

Fuente: La Gaceta 21/01/21

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