Con fecha 19 de enero del 2021, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 1057, por la cual se reforma el Artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme lo siguiente:
1. Reforma Constitucional
Se reforma el Artículo 37 de la Constitución, siendo el texto en adelante, el siguiente:
- Artículo 37: La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años.
Excepcionalmente, se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación.
2. Fundamento de la Reforma Constitucional
La razón de ser de la reforma constitucional es la preocupación por los crímenes crueles, degradantes e inhumanos, que causa conmoción a todos los nicaragüenses, por ello, ante dichos sucesos, se aprueba la pena de prisión perpetua, como una pena más rigurosa a lo que anteriormente se contemplaba.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 19 de enero del 2021.
Fuente: La Gaceta 21/01/21