El régimen de Precios de Transferencia en Perú se ha venido consolidando como uno de los sistemas más estrictos de la región, impulsado por la adopción de estándares de la OCDE y el Plan BEPS. Desde 2017, la SUNAT exige tres obligaciones clave: el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País, cada uno con alcances y umbrales distintos. El incumplimiento de estas obligaciones -ya sea por omisión, extemporaneidad, información errónea o falta de documentación- puede generar multas significativas, las cuales están reguladas por el Código Tributario, además de exponer a la empresa a ajustes tributarios, recargos, fiscalizaciones frecuentes y contingencias reputacionales. Este artículo desarrolla en profundidad las sanciones aplicables, su fundamento legal, los riesgos que enfrentan los contribuyentes y las medidas preventivas más eficientes para evitarlas.
Marco normativo peruano
Base legal
Las obligaciones de Precios de Transferencia se sustentan en:
- Ley del Impuesto a la Renta (LIR) – Artículos sobre operaciones con partes vinculadas y obligaciones de documentación.
- Reglamento de la LIR – Definiciones técnicas, criterios de comparabilidad, métodos de valoración.
- Código Tributario – Libro IV: Infracciones y Sanciones (aplica para DJ informativas y documentación de respaldo).
- Normas SUNAT – Requisitos formales, fechas de presentación, estructura y validaciones de Reporte Local, Maestro y País por País.
La SUNAT publica guías, instructivos y modelos de los reportes que constituyen las fuentes oficiales para comprender el detalle técnico y formal.
Obligaciones en materia de Precios de Transferencia
Reporte Local
Incluye análisis detallado de operaciones específicas con partes vinculadas, comparabilidad, método seleccionado, análisis financiero y soporte documental. Obligatorio si se superan determinados umbrales de ingresos o montos de operaciones (según límites normativos vigentes publicados por SUNAT).
Reporte Maestro
Contiene información global del grupo multinacional: estructura, políticas de transferencias, funciones y riesgos, intangibles, financiamiento intragrupo, entre otros.
Reporte País por País
Requerido para grupos multinacionales con ingresos consolidados elevados, siguiendo el estándar BEPS Acción 13. Consiste en información fiscal, financiera y operativa por jurisdicción.
¿Qué constituye un incumplimiento en Precios de Transferencia?
Según el Código Tributario y criterios de SUNAT, un contribuyente incurre en infracción cuando:
No presenta:
- El Reporte Local
- El Reporte Maestro
- El Reporte País por País
- Soportes técnicos del Estudio de Precios de Transferencia cuando son solicitados por la administración
Presenta fuera de plazo
La extemporaneidad constituye infracción incluso si la información es correcta.
Presenta información incompleta, inconsistente o falsa
SUNAT puede requerir aclaraciones, pedir información complementaria o iniciar una fiscalización.
No exhibe documentación durante una verificación
El Código Tributario sanciona expresamente la no exhibición de documentación o libros requeridos por fiscalización.
Multas aplicables: importes, fundamento y cálculo detallado
Multa por no presentar el Reporte Local
Esta es la infracción más frecuente y una de las más costosas.
Base legal
Código Tributario – Tabla de Infracciones y Sanciones (obligaciones formales relacionadas con declaraciones informativas).
Monto de la multa
Generalmente aplicada como: 0.6% de los ingresos netos del contribuyente Con límites legales:
- Mínimo: 10% de 1 UIT
- Máximo: 25 UIT
Ejemplo ilustrativo:
- Ingresos netos del contribuyente: S/ 30 millones
- 0.6% = S/ 180 000
- Valor anual de la UIT: depende del año Si el 0.6% supera el tope de 25 UIT, prevalece el tope.
Multa por no exhibir documentación del Reporte Local
Ocurre cuando el contribuyente presenta el Reporte Local pero no puede sustentar:
- Comparables utilizados
- Contratos intragrupo
- Papeles de trabajo
- Trazabilidad de cálculos
- Documentación del método aplicado
- Estados financieros auditados de entidades relacionadas
Monto aplicable: igual esquema 0.6% de ingresos con límites en UIT. Esta infracción se origina típicamente en fiscalizaciones.
Multas por Reporte Maestro y Reporte País por País
Aunque menos comunes que el Reporte Local, generan sanciones por omisión, extemporaneidad o errores. Multa aplicable: 0.6% de ingresos netos, con los mismos límites. El CbCR implica riesgos adicionales debido al intercambio automático de información entre autoridades fiscales -una discrepancia puede generar fiscalización simultánea en varios países.
Sanciones adicionales del Código Tributario
Además de las multas específicas por PT, el incumplimiento puede detonar sanciones complementarias:
Ajuste de Impuesto
Si SUNAT concluye que los precios no son de mercado:
- Determina un mayor Impuesto a la Renta
- Genera intereses moratorios
- Aplica multas por tributo omitido (porcentajes entre 50% – 100%, según artículo correspondiente)
Cierre temporal del establecimiento
Aplicable en casos muy graves y reincidentes.
Comiso de bienes
En escenarios de negativa reiterada o resistencia a la fiscalización.
Fiscalización y comportamiento del riesgo según SUNAT
La SUNAT aplica modelos de riesgo que detectan inconsistencias en el comportamiento financiero y fiscal de los contribuyentes. Uno de los indicadores más relevantes es la coherencia del desempeño económico: empresas con pérdidas reiteradas mientras realizan operaciones con partes vinculadas suelen ser clasificadas como casos de atención.
También se revisa la sustentación de las operaciones intragrupo. Servicios, regalías, préstamos o intangibles sin contratos, evidencia de prestación o análisis económico suelen considerarse señales de alerta.
Asimismo, la autoridad analiza cambios abruptos en los precios o márgenes declarados, especialmente cuando no existe explicación económica que los respalde.
Finalmente, existe una verificación cruzada entre el Reporte Local, la Declaración Jurada Informativa y la información financiera. Diferencias en ventas, costos, gastos, funciones declaradas o comparables activan alertas automáticas dentro de los sistemas de gestión de riesgo de la SUNAT.
Cómo evitar multas: recomendaciones prácticas
Para minimizar riesgos y evitar sanciones en Precios de Transferencia, las empresas pueden aplicar las siguientes buenas prácticas:
- Implementar un sistema anual de cumplimiento, que incluya un cronograma interno, la verificación de umbrales, la revisión de operaciones con vinculadas y la consolidación anticipada de la información financiera del ejercicio.
- Contar con el Reporte Local preparado a tiempo, ya que no presentarlo ante un requerimiento genera multa automática.
- Mantener contratos intragrupo coherentes con la operación real, especialmente en servicios, regalías, financiamientos e intangibles, evitando vacíos documentarios.
- Realizar un control riguroso del análisis de comparables, asegurando depuración consistente, ajustes debidamente sustentados, benchmarking replicable y trazabilidad clara de cada filtro aplicado.
- Verificar que los márgenes y resultados declarados sean consistentes con los estados financieros auditados, evitando discrepancias que activen observaciones de la SUNAT.
- Aprovechar el régimen de gradualidad del Código Tributario, que permite reducir multas si se subsana de manera anticipada o dentro de los plazos previstos
¿Qué hacer si SUNAT ya notificó una infracción?
Ante una notificación de SUNAT por incumplimiento de Precios de Transferencia, es recomendable actuar de inmediato y seguir una ruta de respuesta ordenada:
- Revisar el requerimiento para identificar el tipo de infracción: falta de presentación, presentación tardía, omisión de documentación o inconsistencias en la información declarada.
- Aplicar la subsanación con gradualidad cuando el plazo lo permita, ya que este régimen puede reducir significativamente el monto de la multa según la naturaleza del incumplimiento.
- Preparar los argumentos técnicos necesarios si el caso escaló a fiscalización, incluyendo la acreditación de funciones, activos y riesgos, la sustentación del análisis de comparabilidad y la defensa del método aplicado en el Reporte Local.
- Evaluar la presentación de recursos en caso sea pertinente, tales como el Recurso de Reclamación, el Recurso de Apelación, la solicitud de ampliación de plazo o un escrito de subsanación bien fundamentado.
Conclusión
El régimen peruano de precios de transferencia combina altas sanciones formales, criterios estrictos de comparabilidad y un enfoque fiscalizador cada vez más sofisticado por parte de la SUNAT. El incumplimiento puede generar contingencias financieras severas, ajustes significativos y una mayor exposición a auditorías.
La mejor estrategia es siempre preventiva: documentación sólida, análisis funcional actualizado, Reporte Local consistente y controles internos que detecten discrepancias antes de la presentación. Para grupos multinacionales, es crítico asegurar consistencia entre Perú y otras jurisdicciones, especialmente en el marco del Reporte Maestro y CbC.
Un enfoque proactivo no solo reduce el riesgo de multas, sino que fortalece la posición del contribuyente frente a una eventual fiscalización.
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Cumplir con las obligaciones de Precios de Transferencia en Perú exige rigor técnico, documentación coherente y un análisis económico sólido que soporte cada operación intragrupo. Contar con especialistas garantiza no solo evitar sanciones, sino también fortalecer la posición del contribuyente ante cualquier fiscalización de SUNAT.
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Fuentes:
