Mediante Decreto Ley No. 12 de 2021, la Comunidad Autónoma de Cataluña dispone la modificación de la entrada en vigor de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
1. Nueva entrada en Vigor
La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a partir del 1 de octubre del 2021.
Esta modificación en la entrada vigor se debe a la delicada situación económica del sector turístico justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano, y así favorecer la reactivación del sector.
2. Tarifas Establecidas
La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tipos de establecimiento | Tarifa General (en euros) | Tarifa especial (en euros) | |
Barcelona ciudad | Resto de Cataluña | ||
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 3,50 | 3,00 | 5,00 |
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente. | 1,70 | 1,20 | 3,50 |
3. Vivienda de uso turístico. | 2,25 | 1,00 | – |
4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos. | 1,00 | 0,60 | 2,50 |
5. Embarcación de crucero. | |||
Más de 12 horas. | 3,00 | 3,00 | |
12 o menos o menos. | 1,00 | 1,00 |
Fuente: Boletín Oficial del Estado 21/06/21