Mediante la Resolución NAC-DGERCGC21-000000030, publicada el 7 de junio, el Servicio de Rentas Internas estableció modificaciones al suplemento del Registro Oficial N° 660 del 31 de diciembre de 2015;
- En el artículo 8, sustitúyase el texto “en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas” por el siguiente: “a través de la página web institucional SRI en el portal transaccional SRI en Línea”.
- Al final del artículo 8 agréguese el siguiente inciso: “En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes a través del canal señalado previamente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”
- Eliminese el artículo 13.
Los cambios enunciados en la normativa entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial de la República del Ecuador.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 09/06/21