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Modifican Formulario sobre Declaración de Renta y complementario

Con fecha 10 de abril del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 0032, por el cual se modifica la Resolución 000011 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.

1. Formulario 110

El formulario N° 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio parar entidades obligadas a declarar” es para el cumplimiento de la obligación tributaria sobre declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de las entidades no contribuyentes de este impuesto declarantes de ingresos y patrimonio en el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.

2. Sobre la Resolución 000011

Mediante esta Resolución se prescribió el formulario 110, en el que no se contempló que los dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales (casilla 51) pudieran ser afectados por costos y deducciones procedentes de conformidad con la legislación tributaria vigente, razón por la cual se hizo necesario modificar los cálculos de las casillas 72 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) y 73 (Pérdida líquida del ejercicio).

3. Modificación del Formulario 110

Se dispone la modificación del Formulario 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio parar entidades obligadas a declarar, correspondiente año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.

4. Uso Obligatorio

El formulario 110 es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimilada, las demás entidades contribuyentes, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 10 de abril del 2021.

Fuente: Diario Oficial 15/04/21 10.4 p.9

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