Mediante la Resolución N° 00027, publicada el 29 de marzo, La Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) adiciona y modifica artículos, de manera parcial, correspondientes a la Resolución N° 00071 del 28 de octubre de 2019.
1. Modificaciones
La normativa señala que se modificarán los literales a) y b) del artículo 1° de la Resolución N° 00074 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán de la siguiente manera;
- “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516 – Versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario número 110, según anexos número 1 y 3 de la resolución emitida.
- “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo número 2517 – Versión 3, que deberá ser diligenciado con los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quieres de manera voluntaria decida llevar contabilidad y que declaren en el formulario 210, según el anexo 2 y 4 de la normativa.
2. Adiciones
De la misma manera, la norma agrega al texto de la Resolución N° 00071 del 28 de octubre de 2019, el siguiente párrafo transitorio;
“Párrafo Transitorio: Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “grandes contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.”
Fuente: Diario Oficial 08/04/21 p.70