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Modifican Acuerdo sobre Adecuación de Capital aplicables a grupos bancarios

Con fecha 05 de abril del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Acuerdo N° 001-2021, por medio del cual se modifican los artículos 5 y 7 del Acuerdo N° 1-2015 que establece las normas de Adecuación de Capital aplicables a los bancos y a los grupos bancarios.

1. Capital Primario Adicional

Se modifica el Artículo 5 del Acuerdo N° 1-2015, sobre el capital primario adicional, pues ésta se compone de los siguientes elementos:

  • Instrumentos emitidos por el sujeto regulado que cumplan las características para su inclusión en el capital primario adicional y que estén incluidos como capital primario ordinario.
  • Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital primario adicional.
  • Instrumentos emitidos por filiales consolidadas del sujeto regulado que se encuentren en poder de terceros, que cumplan las características para su inclusión en el capital primario adicional y que no estén incluidos en el capital primario ordinario.
  • Los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del capital primario adicional.

2. Autorización Previa

El sujeto regulado deberá recibir autorización previa de la Superintendencia de Bancos para incluir instrumentos financieros en el capital primario adicional. Toda solicitud deberá estar acompañada del prospecto del instrumento financiero correspondiente y de un documento adicional que evidencie el cumplimiento de las características que establece la ley.

3. Composición Capital Secundario

Se modifica el Artículo7 del Acuerdo N° 1-2015, sobre el capital secundario se compone de:

  • Instrumentos emitidos por el sujeto regulado
  • Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital secundario
  • Instrumentos emitidos por filiales consolidadas del sujeto regulado y en poder de terceros que cumplan los criterios para su inclusión en el capital secundario y que no estén incluidos en el capital primario.
  • Pueden clasificarse en el capital secundario las reservas constituidas para pérdidas futuras, no identificadas en el presente.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 6 de abril del 2021.

Fuente: La Gaceta 06/04/21

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