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Modificaciones y prórrogas del Programa REPRO II para sectores críticos

Con fecha 18 de junio del 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 341/2021

Con fecha 18 de junio del 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 341/2021, por la cual, se dispone la extensión del Programa REPRO II y otras especificaciones:

1. Prórroga y Critérios de Acceso al Beneficio

Se dispone la prórroga del Programa REPRO II para los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los siguientes criterios específicos para acceder al beneficio:

  1. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.
  2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo.

2. Suspensión de Liquidación

Se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del Ministerio Nº 2. En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio Nº 1, la suspensión será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos.

3. Extensión del Programa

Se dispone la extensión al mes de junio de 2021 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19.

4. Modificatoria Normativa

Se sustituye el inciso d. del artículo 3º de la Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/2020, y se dispone que, en caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

  1. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
  2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo.
  3. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

5. Sector No Crítico

En caso que una empleadora o un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico.

6. Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria

En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio del Programa y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de julio de 2021.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 17 de junio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 21/06/21

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