Mediante la Resolución de Superintendencia N° 26-2021, la SUNAT dispone la modificación del sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas para que pueda ser utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
1. Principales Modificaciones
Entre las principales modificaciones, se define al Comprobante empresas supervisadas SBS como al comprobante de pago electrónico emitido por las empresas del sistema financiero y de seguros, por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y por las administradoras privadas de fondos de pensiones que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos N.os 3 o 4, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.
Asimismo, se consideran a “Operaciones distintas a las gravadas con el IGV”, como aquellas:
- En el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: A aquellas operaciones distintas a las gravadas con el IGV, es decir, a aquellas operaciones no comprendidas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 123-2017/SUNAT y 318-2017/SUNAT.
- En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones: A aquellas operaciones comprendidas en el inciso j) del artículo 2 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF
Por otro lado, señalan que se deberán emitir una Nota de Crédito Electrónica o de Débito, respecto de:
- El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se refieren los literales b), c), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
- Asimismo, en ambos casos existirá obligación de enviarlas a la SUNAT y sin olvidar que a estos comprobantes le son aplicados las disposiciones reguladas en el RCP para cada una de ellas.
- Para mayores detalles sobre las modificaciones puede visitar el siguiente enlace web: El Peruano 24/02/21
2. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2021.
Fuente: El Peruano 24/02/21