A partir de la Reforma Fiscal 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado las fechas de presentación de las obligaciones en materia de precios de transferencia de acuerdo a la Resolución Miscelánea aprobada el 27 de diciembre del 2021.
En ese sentido, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (opción para dictaminar) podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022. Asimismo, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente.
Por otro lado, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente.
La fecha límite para la presentación del anexo 9 por el ejercicio fiscal 2022 será a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
Por último, el ajuste derivado por precios de transferencia de partes relacionadas, se declara en el apartado de Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual 2021 a más tardar el 31 de marzo del 2022.
Fuente: El Financiero 23/03/22